Mañana continuará primer debate de Ley Orgánica de Comunicación

Lunes, 04 de enero del 2010 - 16:45 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Asamblea Nacional continuará mañana, martes 5 de enero, a las 9H00, el primer debate del proyecto de Ley Orgánica de Comunicación que tiene un enfoque constitucional de derechos, que reconoce y garantiza a las personas el derecho al honor y al buen nombre, a la protección de la imagen y la voz de la persona; los datos de carácter personal; la intimidad personal y familiar.

 

Como se recuerda, los jefes de bloque de las diversas bancadas legislativas ratificaron la plena vigencia del acuerdo ético-político, que garantiza el respeto a la libertad de expresión y desarrolla los principios que en esta materia contiene la Constitución y los acuerdos internacionales suscritos por el Ecuador. Con ello, se generó los consensos indispensables respecto de los temas considerados polémicos, a fin de darle al país una Ley de Comunicación, conforme lo dispone la Constitución de la República.

Entre los puntos consensuados se destaca que el Consejo de Comunicación e Información será autónomo e independiente del Gobierno y de los poderes fácticos; sus funciones estarán orientadas a garantizar los derechos de los ciudadanos y fortalecer la comunicación; tendrá facultades de regulación administrativa, pero de ninguna manera podrá clausurar o suspender administrativamente ningún medio de comunicación. En los casos en que las sanciones explícitas en las leyes así lo determinen, iniciará las acciones ante la justicia constitucional y ordinaria.

Se garantizará la libertad de expresión sin censura previa y con responsabilidad ulterior, conforme lo establece la Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 13 numerales 1 y 2. Los límites democráticos a la libertad de expresión deben darse exclusivamente en los ámbitos de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, salud pública, defensa nacional y orden público, conforme lo dispuesto en los artículos 13, numerales 4 y 5, de la Convención Americana de Derechos Humanos y 19 de la Constitución de la República del Ecuador.

El presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero, destacó que se trata de un acuerdo inédito, construido a la luz del día, que establece los lineamientos básicos de lo que debe ser una Ley de Comunicación que desarrolle los principios establecidos en la Constitución.

El proyecto de ley contiene 104 artículos está organizado en seis títulos. En el primero se desarrolla el objeto, ámbito, principios, derechos de las personas a la Comunicación, responsabilidades de los comunicadores sociales estableciendo una relación equilibrada entre los derechos de libertad, igualdad, participación ciudadana y acceso a la información.

El segundo se refiere a la regulación y autorregulación de los contenidos y la publicidad en los medios de comunicación garantizando la protección de los valores, identidades y cultura de las familias, comunidades, colectivos, pueblos y nacionalidades. Determinando audiencias, franjas horarias, contenidos de programación, etc. Se establecen garantías específicas para el trabajo de productores nacionales y para la producción nacional independiente.

El título tercero trata sobre formas y medios de comunicación, definiendo a los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios y el rol que cumplen con la sociedad. Se determina además la necesidad de llevar un registro de medios de comunicación como una herramienta para determinar los monopolios y oligopolios.

En el cuarto título se define el sistema de comunicación social así como sus organismos y autoridades, procurando hacer efectivo y asegurar el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión.

En cambio, el quinto título se refiere a los organismos y mecanismos de regulación y vigilancia, en donde la ciudadanía es la que vigilará el real cumplimiento de esta ley a través de la creación de una Defensoría del Público así como las veedurías y observatorios ciudadanos.

En el sexto título constan las responsabilidades y sanciones, así como el procedimiento de juzgamiento.

JLVN/pv

 

 

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador