Marco Murillo solicitó a la Comisión de Fiscalización dé paso al juicio político para que el Pleno resuelva la censura y destitución de Marcela Miranda

Lunes, 04 de abril del 2011 - 22:20 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Amparado en lo establecido en los artículos 131 de la Constitución de la República del Ecuador; 44 y 46, numeral 4 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y, 78 y 85 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el asambleísta Marco Murillo, solicitó a la Comisión de Fiscalización dé paso al juicio político para que el Pleno de la Asamblea resuelva la censura e inmediata destitución de la presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), Juana Marcela Miranda, por incumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley.

En la etapa de sustanciación, el asambleísta accionante presentó sus pruebas de cargo respecto de la falta de organización de la comisión ciudadana de selección de los miembros del Consejo de la Judicatura; la no designación de los miembros de este organismo dentro del plazo establecido en la Constitución; que en la designación de los superintendentes de Bancos, Telecomunicaciones y Procurador no se verificó el cumplimiento del principio de interculturalidad; y, que este organismo actúa con influencia de otras funciones del Estado, violando el principio de independencia consagrado en la Carta Magna.

De esta manera, dijo Murillo, la Presidenta de la CPCCS ha actuado en desobediencia de leyes, por abstención u omisión; violó la disposición legal de los artículos 209, 210, 226 de la Carta Suprema; quebrantó y desobedeció un mandato, es decir, incumplió las funciones asignadas por la Constitución y la Ley. Por ello, se ratificó en el pedido de juicio político presentado mediante oficio No. 121-P-CDCCI-MM, de febrero 10 de 2011, en contra de la socióloga Juana Marcela Miranda Pérez.

Según Murillo, este proceder provocó una crisis institucional y política, por la falta de aplicación oportuna del plazo para la designación de los miembros del Consejo de la Judicatura, lo cual incidió en una mayor inseguridad jurídica y social. Además, durante la etapa de prueba, la encausada no supo desvirtuar las acusaciones establecidas en su contra.

JLVN/eg

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