Es hora de ratificar que nosotros no damos prevalencia a una remuneración, sino, por el contrario, damos prevalencia a pensar en el desarrollo del país y fundamentalmente en aquella madre indígena y campesina que muchas veces corre el riesgo de perder su vida por falta de atención oportuna, dijo el asambleísta Mauro Andino.
De esta manera, anunció el respaldo absoluto a la propuesta del primer Mandatario, Rafael Correa, para implementar un ajuste salarial en el propósito de obtener recursos que se orienten a combatir la mortalidad materna, a través de la contratación de más de 2 mil profesionales médicos.
Así, continuó, aportaremos parte de nuestros recursos para que el Estado pueda financiar esa atención prioritaria; esperemos que el Consejo de Administración Legislativa (CAL), inmediatamente después de la reinstalación de la Asamblea Nacional, adopte una resolución oficial para avanzar en la línea que está proponiendo el Presidente de la República, al igual que lo deberán hacer las otras instituciones del Estado.
Sostuvo que el Ejecutivo ha emitido ya un decreto para efectivizar este ajuste salarial, pero la Asamblea tiene autonomía para decidir al respecto, al expresar que el CAL determinará la rebaja en la remuneración de los parlamentarios, pensando en el bienestar, la salud y la integridad física de las mujeres embarazadas y de todos los seres humanos que requieren atención médica.
Mencionó que es altamente positivo que la presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, se reúna, a la brevedad posible, con las autoridades de las diferentes funciones del Estado para definir un porcentaje común para dicho ajuste salarial.
Código de Procesos
En otro ámbito, Mauro Andino manifestó que la actual Asamblea no es responsable por la norma legal que determinó la privación de libertad de los obligados subsidiarios (padres, abuelos y tíos) ante el no pago de pensiones alimenticias por parte del padre o la madre, pues esa disposición está vigente desde 1992 en el Código Civil, luego pasó al Código de Menores y posteriormente al Código de la Niñez y Adolescencia.
Aclaró que en el informe para segundo debate del proyecto de Código General de Procesos, los obligados subsidiarios en cuanto al pago de las pensiones alimenticias no serán objeto de una medida cautelar ni de la privación de libertad.
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