Medios tendrán 48 horas para rectificar informaciones sin indicios, inexactas, no contrastadas y que agravien la honra

Lunes, 16 de noviembre del 2009 - 20:38 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con ocho votos a favor, la Comisión aprobó el artículo del derecho a la rectificación, réplica o respuesta, mediante el cual toda persona afectada por información sin indicio alguno, inexacta, no contrastada y que agravie su honra, publicada a través de un medio de comunicación tendrá derecho a la rectificación correspondiente en forma fundamentada, obligatoria, inmediata y gratuita, en el mismo espacio impreso y con las mismas características.

Si la difusión fuere audiovisual ésta se realizará en el mismo espacio u horario. Así mismo en caso de réplica, siendo el plazo en publicación para viabilizar el derecho de rectificación o réplica máximo de 48 horas laborables contabilizadas a partir del momento en que el medio reciba la solicitud de la persona afectada, en caso de medios con periodicidad semanal, quincenal o mensual se hará en la siguiente edición o emisión inmediata posterior.

La norma jurídica señala, además, que los medios de comunicación quedan exentos de la obligación establecida en este artículo y de eventuales sanciones, cuando solo actúen como canales para difundir mensajes de autoridades del Estado, a través de cadenas de Radio y Televisión o remitidos oficiales y cuando se trate de espacios contratados por terceros, en ambos casos los responsables de los agravios o delitos cometidos serán las personas que producen y generan tales mensajes, quienes responderán por ellos de conformidad con la Ley.

También se aprobó, con siete votos, el artículo de la autorregulación y buenas prácticas. Al respecto los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, para el ejercicio pleno de los derechos a la comunicación, deben observar buenas prácticas y mecanismos de autorregulación expresa, transparente y pública, consagrados en códigos de ética, que deben ser  registrados en el Organismo Regulador  y actualizados de ser el caso.

Ningún órgano estatal o servidor público podrá intervenir en el contenido de los códigos de ética.

Las y los asambleístas también votarán este día sobre la sección “De la publicidad de los medios de comunicación” que contiene 6 artículos, entre los que se destacan la responsabilidad en los mensajes publicitarios, régimen de regulación de la publicidad, producción nacional, prohibiciones y publicidad estatal en época electoral.

Así mismo, se iniciará el tratamiento del Título II del proyecto de ley, que comprende el capítulo de las formas y medios de comunicación, donde se incluyen artículos sobre la responsabilidad solidaria, espacios para el Estado, profesionales de la comunicación y periodismo y otros.

AM/pv

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