La Ley de Maternidad Gratuita, en el artículo 2 literal a) asegura a las mujeres, la necesaria y oportuna atención en los diferentes niveles de complejidad para control prenatal y, en las enfermedades de transmisión sexual los esquemas básicos de tratamiento (excepto SIDA), atención del parto normal y de riesgo, cesárea, puerperio, emergencias obstétricas, incluidas las derivadas de violencia intrafamiliar, toxemia, hemorragias y sepsis del embarazo, parto y post parto, así como la dotación de sangre y hemoderivados.
Mercedes Villacrés, quien es integrante de la Comisión de Salud, precisó que mejorar la calidad de vida y la salud de las mujeres debe ser una obligación y un esfuerzo permanente del Estado y la prevención de dichas enfermedades desde una edad temprana representa un gran paso para cumplir ese objetivo.
Dijo que por ello es necesario emprender varias acciones desde el ámbito legislativo para avanzar en el tema de la protección integral de la salud de las niñas y las mujeres, considerando que las estadísticas sobre la mortalidad femenina en nuestro país por causa del cáncer producido por el virus del papiloma humano son muy altas.
Indicó que la prevención del cáncer cérvico uterino debe realizarse a través de las acciones de promoción de la salud, la vacunación y la detección oportuna, orientadas a evitar o disminuir factores de riesgo y a descubrir tempranamente lesiones precursoras a través de la prevención primaria que establece premisas de educación en salud para reducir conductas sexuales de alto riesgo.
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