Ministerio de Cultura otorgaría la autorización para el ejercicio de la actividad artística profesional

Jueves, 21 de marzo del 2013 - 18:50 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Según el informe, para primer debate, del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Defensa Profesional del Artista, preparado por la Comisión de Educación, el Ministerio de Cultura entregará la autorización para el ejercicio de la actividad artística profesional, que contará con los registros remitidos por los gremios profesionales de artistas, de conformidad con el Reglamento que dicte el Presidente de la República.

La normativa regula las relaciones laborales y/o de servicios profesionales de los artistas nacionales y extranjeros domiciliados en el país, así como de los artistas extranjeros no residentes en el Ecuador, bajo los criterios de reciprocidad, considerando los trataos e instrumentos internacionales vigentes en el país.

Contratos de trabajo

La propuesta determina que los contratos de trabajo de los artistas podrán ser verbales o escritos. También que cuando la prestación de servicios del artista sea, en lugares distintos a su residencia habitual, el empleador estará obligado a cumplir con las siguientes disposiciones: deberá hacerse un anticipo a la remuneración convenida equivalente al 50%; garantizar los pasajes de ida y regreso, mediante la entrega de los comprobantes correspondientes; pagar los gastos de alimentación, alojamiento y transporte de los artistas y del equipaje artístico, dentro y fuera del país; así como sufragar los gastos de migración, si la prestación de servicios del artista fuere en el extranjero.

La normativa determina que los empresarios, personas naturales o jurídicas que contraten artistas, conjuntos musicales u orquestas extranjeras, tendrán la obligación de presentar conjuntamente en el mismo espectáculo, artistas nacionales, en la misma proporción del total del programa artístico.

El Ministerio de Cultura, según la propuesta, celebrará convenios con centros o institutos de formación nacionales o extranjeros con el objeto de capacitar a los artistas en todas las disciplinas del espectáculo.

Seguridad Social

Los artistas profesionales podrán afiliarse voluntariamente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y gozar de las prestaciones establecidas en la Ley de Seguridad Social.

MG/pv

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