Ministra de Finanzas informó sobre los ingresos presupuestarios para el 2010

Lunes, 15 de marzo del 2010 - 23:51 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Las asignaciones a los gobiernos seccionales se ajustan a las leyes vigentes y a las resoluciones de la Asamblea Nacional, insistió la Ministra de Finanzas, María Elsa Viteri, al responder las preguntas formuladas por el asambleísta Luis Morales Solís, presidente de la Comisión de Participación Ciudadana y Control Social, respecto de los ingresos presupuestados para el 2010.

En este marco, la funcionaria de Estado recordó que la resolución adoptada por la Asamblea Nacional, el 2 de diciembre de 2009, para la pro forma presupuestaria del 2010, establece que “hasta que se apruebe la ley que regule las finanzas públicas, por ingresos permanentes se entenderá los actuales ingresos corrientes del Presupuesto General del Estado, que administra el Tesoro Nacional; y por no permanentes los ingresos de capital que administra el Tesoro Nacional, exceptuando los de financiamiento, entre los cuales consta la cuenta de financiamiento de importación de derivados de petróleo”.

Así mismo, se determinó que una vez que se apruebe el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) y el sistema de competencias, se incorporará los procedimientos para el cálculo y distinción anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados, del Presupuesto General del Estado, es decir, que aprobada esta Ley se procederá a la aplicación de los nuevos procedimientos para el cálculo y reliquidación de los montos provisionados en la pro forma 2010, por un monto que asciende a 1 723 millones de dólares, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010, dijo.

Posteriormente, la resolución del 29 de diciembre de 2009, con respecto a la misma pro forma, dispuso que los fondos contenidos en las leyes especiales, a favor de los gobiernos locales específicos, son distintos y se mantienen vigentes, por consiguiente, resolvieron que el Ministerio de Finanzas en la ejecución del presupuesto debe cumplir con el pago respectivo con las leyes especiales anteriores. Por ello, el monto a distribuir subió a 2 167 millones de dólares, acotó.

Indicó que el nuevo enfoque presupuestario incluye como principio fundamental la universalidad. Por primera vez el Presupuesto General del Estado incorpora al universo de entidades del Estado, por lo que se incluye todos los ingresos y gastos de los recursos públicos, que no necesariamente son administrados por el Tesoro Nacional.

Otro de los principios que hay que rescatar es el de la transparencia, por medio del cual se puso fin a las viejas prácticas poco claras y discrecionales en la programación, transparentando de esta manera dónde se asignan los recursos públicos, para su vigilancia y control.

Dentro de los indicadores económicos de la pro forma presupuestaria, el índice de inflación (promedio anual) en el 2007 fue de 2,80%; en el 2008, entre 2,75%-3,24%; en el 2009, 3,25%; y, en el 2010, 3,35%; mientras que el deflactor del PIB se registró en el 2007, por 3,80%; en el 2008, 3,35%; en el 2009, -6,90%; y, en el 2010, 3,80%, explicó

En cambio, los indicadores macroeconómicos efectivos se establecieron de la siguiente manera: índice de inflación (promedio anual) en el 2007, fue de 2,30%; en el 2008, 8,40%, en el 2009, 5,16%. El deflactor PIB en el 2007, 6,98%; 2008, 12,12%; 2009, -6,95%.

Los ingresos totales del presupuesto del 2010, ascienden a 21 282 millones de dólares, de los cuales los ingresos no permanentes están en el orden de 3 456 millones dólares, que se componen de la parte petrolera y las concesiones de las telecomunicaciones; los permanentes llegan a 7 679 millones de dólares, señaló.

Recalcó que esta Cartera de Estado ha cumplido con lo establecido en las leyes y en las resoluciones establecidas por la Asamblea Nacional, en lo que respecta a la entrega de recursos para los gobiernos autónomos, de los fondos especiales existentes y que para el cálculo posterior al 2010 se esperará la aprobación del Cootad.

JLVN/eg

 

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