Ministro de Relaciones Laborales y CEOSL resaltan trascendencia del Convenio sobre Igualdad de Oportunidades entre Trabajadores

Lunes, 29 de octubre del 2012 - 23:53 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con la presencia del Ministro de Relaciones Laborales, Francisco Vacas y el titular de la Central Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL), Pablo Serrano, la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales, prosiguió el trámite del pedido de aprobación del Convenio 156 de la OIT sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trata entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares.

El ministro Vacas y el dirigente sindical coincidieron en resaltar la trascendencia de dicho tratado internacional, pues responde a los intereses del país y se enmarca en disposiciones constitucionales, el Código del Trabajo, la Ley Orgánica de Servicio Público, entre otras normativas, por lo que pidieron a los comisionados lo aprueben a la brevedad posible.

Francisco Vacas indicó que el Convenio se puso en vigencia en 1981 y ha sido ratificado por 40 países hasta el 2010, de los cuales el 20% corresponde a las naciones de la región latinoamericana y caribeña.

Precisó que el instrumento implementa medidas para permitir la libre elección de ocupación; incorpora facilidades de acceso a la formación de profesionales que contribuyan con la igualdad de oportunidades de trabajo; genera información sobre la problemática de los trabajadores con responsabilidades familiares.

También permite la integración y permanencia de estos trabajadores en la fuerza laboral después de un tiempo de ausencia motivado por responsabilidades familiares; promueve el desarrollo de servicios comunitarios, públicos y privados de asistencia a las familias; evita que la responsabilidad familiar sea de por sí una causa para terminar la relación de trabajo, argumentó.

Entre tanto, Pablo Serrano, de la CEOSL, comentó que el documento garantiza el derecho de las personas trabajadores (as) que tienen a su cargo el cuidado y protección de sus hijos, por tanto, consagra la igualdad y fortalece el derecho a la no discriminación.

La Asamblea debe aprobar el Convenio, pues siendo parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano, será obligatoria su observancia, cumplimiento y su inmediata incorporación al Código del Trabajo y a la contratación colectiva y a la contratación individual.

El instrumento internacional garantizar derechos de mujeres y hombres trabajadores, en el ámbito de la  maternidad, paternidad y período de lactancia

MG/pv

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