Ministro del Deporte debe intervenir en las Federaciones Deportivas

Lunes, 29 de agosto del 2011 - 19:40 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El asambleísta Fernando Cáceres, representante de la provincia de Cotopaxi, señaló que de conformidad con lo que establece el artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, literal a), el ministro del ramo, José Francisco Cevallos, debe intervenir en las federaciones deportivas provinciales que se encuentran en acefalía, tomando en cuenta que se cumplió el plazo para la renovación de sus directorios y por tanto, si los directivos continúan en funciones y administran recursos, serían intervenidos por la Contraloría y demandados penalmente al respecto.

 

Indicó que hasta el momento, únicamente las provincias de Pichincha, El Oro y Esmeraldas, han modificado sus estatutos y en consecuencia están habilitados para elegir a sus directivos y que según la ley el resto de federaciones provinciales tenían plazo hasta el 30 de junio pasado para presentar sus estatutos.

Dijo que el Ministro del Deporte no tienen atribuciones para ampliar el plazo hasta el 1 de octubre próximo para que las federaciones deportivas provinciales renueven sus directorios, sino más bien tomar en cuenta las causales para la intervención en aquellas organizaciones que no han cumplido la ley.

En este marco, el Ministerio Sectorial podrá designar, dentro o fuera del personal de su dependencia, uno o más interventores para asegurar el normal desempeño de las actividades deportivas y sus organizaciones, agregó

El interventor durará en su cargo 90 días como máximo, pudiendo ser prorrogado por una sola vez por 90 días adicionales, plazo durante el cual deberá resolverse la causa de la intervención o convocarse a elecciones. La intervención además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales, precisó.

Fernando Cáceres subrayó que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley por parte de los dirigentes, autoridades, técnicos en general, así como las y los deportistas, dará lugar a que el Ministerio Sectorial, respetando el debido proceso, imponga las sanciones como son: amonestación, sanción económica, suspensión temporal; suspensión definitiva; y, limitación, reducción o cancelación de los estímulos concedidos.

JLVN/pv

 

 

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