Mototaxistas piden que no se les excluya del servicio público

Martes, 27 de abril del 2010 - 21:04 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Un representativo grupo de mototaxistas del país solicitó a la Comisión de Desarrollo Económico que en el informe para segundo debate del proyecto de reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial se incorpore la regulación de la actividad de los conductores de taximotos, mototaxis o tricimotos.

Renán Loyola, gerente de la Cooperativa de Triciclos a tracción humana y motorizada “Primero de Mayo” del cantón La Troncal, de la provincia del Cañar, recordó que la Ley de Tránsito vigente, en la disposición transitoria segunda, regula este sector productivo, pues con absoluta claridad determina que “de forma excepcional los denominados tricimotos, mototaxis o triciclos podrán prestar servicio comercial en lugares donde sea segura y posible su prestación, sin afectar el transporte público o comercial, siempre y cuando se sujeten a las restricciones de circulación determinadas por los órganos competentes y a las condiciones técnicas que para el efecto se determinan en el Reglamento de esta Ley”.

Pidió que la Comisión de Desarrollo Económico precautele los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y profundice los conceptos que se contemplan en el actual proyecto de ley, respecto a las personas, hombres y mujeres que pertenecen al gremio de los conductores de mototaxis o tricimotos.

Además proponen se incluya un artículo en donde el servicio de transporte alternativo comercial sea el que se presta en tricimotos, mototaxis o triciclos, es decir, aquellos vehículos automotores o de tracción humana, de tres ruedas con capacidad de hasta cinco plazas, incluyendo la del conductor, a las cuales se les prohíbe circular en vías primarias. Este tipo de vehículo, solamente podrá cruzar dichas carreteras para continuar el recorrido para el cual fue contratada y que se tome en cuenta la realidad social que tiene cada uno de los cantones.

Así mismo sugirieron que se incluya una disposición transitoria sobre la regularización del servicio alternativo comercial que diga: “toda persona a la entrada en vigencia de la presente ley se haya encontrado prestando servicios de transporte de pasajeros en tricimotos por al menos tres años consecutivos, tendrá 180 días para presentar su solicitud de autorización ante la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para que previo estudio técnico respectivo, extienda los permisos de operación correspondientes”.

Comisión Nacional de Tránsito

Por su lado, Guillermo Ramos, ex director ejecutivo del Consejo Nacional de Tránsito, dijo que se ha definido un modelo de gestión descentralizada para administrar las competencias de transporte terrestre y tránsito pensando en la seguridad de las personas.

La Constitución establece que el responsable de la política en la nación es el Ejecutivo, por lo tanto le corresponde dirigir, planificar, fijar, evaluar y controlar las políticas, más no la gestión de la Comisión Nacional de Tránsito.

Para que el municipio reciba las competencias de regulación y control del tránsito, que actualmente tiene la Comisión Nacional, tiene que crear un organismo específico que podría llamarse Comisión Municipal de Transporte Tránsito de Control y Seguridad, organismo que no puede estar dirigido por el Alcalde, aseveró.

Por último, la presidenta de la Comisión Legislativa, Saruka Rodríguez, tras felicitar a la delegación por la lucha incansable de pelear por sus derechos laborales, ratificó el compromiso de contribuir al progreso y desarrollo del Ecuador y sus habitantes y que en ese contexto avanza el estudio de las reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial.

RSA/pv

 

 

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