No se puede imputar a un adolescente la comisión de delitos penales

Lunes, 06 de septiembre del 2010 - 17:58 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La imputabilidad a un adolescente en la comisión de delitos penales y el endurecimiento de sanciones afectaría los compromisos asumidos en instrumentos internacionales de Derechos Humanos sobre la niñez y adolescencia y a los principios constitucionales sobre el tratamiento y rehabilitación a jóvenes infractores, es el criterio en el que coincidieron la asambleísta María Soledad Vela y los representantes de los Consejos Nacional y Consultivo de la Niñez y Adolescencia, Sara Oviedo y Jofre Vélez, respectivamente.

En rueda de prensa, Soledad Vela indicó que según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef, en el Ecuador no hay datos ciertos, ni investigaciones seguras para poder comparar la delincuencia a nivel de adultos y adolescentes, en número igual o de similar gravedad, por tanto, es necesario enfocarnos en las razones de la comisión del delito y en la protección de derechos para reducir los índices delincuenciales.

No existen estudios serios a nivel de niñez y adolescencia que determinen que reducir la edad para la imputabilidad o aumentar las sanciones disminuiría significativamente la incidencia de hechos delictivos, subrayó la asambleísta, al señalar que de los datos recabados se desprende que desde el 2008 al 2010, en Manabí, apenas existen cuatro adolescentes reincidentes de 1 162 causas, tomando en cuenta que la mayor parte de los delitos cometidos son rapto, robo y escándalo público.

En este marco, precisó que las reformas al Código Penal tienen que considerar la legalidad, legitimidad y la eficacia jurídica y a estos criterios añadir las estadísticas y los indicadores exactos que permitan evaluar y responder a la problemática que vive el país, de conformidad con análisis y estudios serios, además de que dichas reformas deben estar enmarcadas en la Constitución y en los convenios internacionales ratificados por el Ecuador.

Recordó que el artículo 40, numeral 3, literal a) de la Convención de los Derechos del Niño, establece que debe existir un tratamiento especial en el caso de las infracciones de los adolescentes y una edad mínima en el tema de la responsabilidad, mientras que la Constitución, en su artículo 77, numeral 13, determina que se deben establecer procedimiento especiales en el caso de los hechos punibles, tratamientos que se darán a  través de las medidas socioeducativas, siendo la privación de la libertad la última medida a ser utilizada.

Denunció que en Manabí no existe un centro de atención a adolescentes infractores, lo cual causa problemas, ya que se los separa de sus familias y no se da lugar a una verdadera rehabilitación para su inserción en la sociedad.

“No podemos olvidar nuestra responsabilidad como adultos y la importancia de lograr la verdadera reinserción de los adolescentes infractores a la sociedad. Por estos argumentos, a los menores de 18 años a quienes se les atribuye la comisión de conductas delictuosas se les debe aplicar medidas socioeducativas que vayan de acuerdo con su edad”, añadió.


Falta de políticas públicas

Añadió que las reformas penales no deben ser entendidas como un aumento de penas sino que deberían mejorar las políticas públicas y la estructura de los centros de adolescentes infractores.

De su lado, Sara Oviedo manifestó que no se deben implementar las sanciones sino atacar las causas, no las consecuencias, al atribuir este fenómeno a la falta de políticas públicas para el buen uso del tiempo libre del adolescente, como por ejemplo en actividades deportivas, artísticas, de desarrollo intelectual, entre otras.

Mientras tanto, Jofre Vélez subrayó que si se reduce la imputabilidad de un menor de edad y se aumentan las sanciones sería nefasto, porque se atentaría contra la niñez y adolescencia, por cuanto el Estado estaría promoviendo una escuela de delincuencia, debido a que no existe una verdadera rehabilitación y reinserción en la sociedad.


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