Normativa que ajusta planes de desarrollo y presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados se debate en primera

Lunes, 27 de septiembre del 2010 - 21:23 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con la presencia de 97 asambleístas de diversos bloques políticos, el Pleno de la Asamblea debate en primera el Código de Planificación y Finanzas Públicas, enviado por el Ejecutivo con el carácter de urgente en materia económica, mismo que tiene por objetivo organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del buen vivir, de las garantías y los derechos constitucionales.

Las disposiciones del presente código regulan el ciclo de las políticas públicas en todas sus fases, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, la programación presupuestaria cuatrianual del sector publico, el Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas; y todos los recursos públicos y demás instrumentos aplicables a la planificación y finanzas públicas.

Se destaca como principal desafío el devolver la rectoría de la planificación al Estado, a través de la definición de procesos y estándares jurídicos que generen capacidades institucionales en los operadores del sistema; de la delimitación de las competencias y responsabilidades de todos los niveles de gobierno; del diseño e implementación descentralizada y participativa de la planificación.

En este aspecto, se identifican temas como la vinculación entre la planificación y presupuesto; la gestión fiscal plurianual; se redefine el concepto de endeudamiento público dando la suficiente flexibilidad a instrumentos financieros modernos; se mejoran los límites de endeudamiento para los gobiernos autónomos descentralizados en función de su capacidad de pago, entre otros.

El proyecto, que consta de 196 artículos, 18 disposiciones generales, 18 transitorias, se sustenta en lo dispuesto en el Art. 3 de la Constitución de la República, que establece como deber primordial del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.

Estarán sometidas a este Código todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma, de orden administrativo, económico, financiero, presupuestario y organizativo que la Constitución y las leyes establezcan para otras funciones del Estado, los gobiernos autónomos descentralizados, las empresas públicas, la banca pública, la seguridad social y demás instituciones descentralizadas que no son parte de la administración central.

Para la aplicación de las disposiciones contenidas en este Código, se observarán los principios de sujeción a la planificación; sostenibilidad fiscal; coordinación; transparencia y acceso a la información; participación;  y, descentralización y desconcentración.

JLVN/pv

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