Nuevo Código Integral Penal fue socializado durante dos años. Incorpora 44 proyectos de reformas

Miércoles, 09 de octubre del 2013 - 15:47 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El proyecto de Código Orgánico Integral Penal, cuyo segundo debate iniciará esta tarde, a las 15h00, incorporó 44 proyectos de ley presentados por el Presidente de la República, asambleístas, Defensor del Pueblo y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, según se destaca en el informe de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado.

El texto fue enriquecido con las observaciones de los asambleístas, instituciones públicas, principalmente del sector justicia, así como de grupos de la sociedad civil, expertos y académicos, en total se registraron 235 observaciones.

La comisión sometió el proyecto a un amplio proceso de socialización y participación, pues recibió, en 42 comisiones generales, entre el 18 de julio de 2012 y el 9 de septiembre de 2013, a representantes de diversas organizaciones e instituciones, entre ellas el Cabildo por las Mujeres de Cuenca, Asociación de Personas con Discapacidad Unámonos, Cámara de Comercio de Guayaquil, IESS, Superintendencia de Compañías, Municipio de Quito, Programa de Apoyo a la Mujer Embarazada, Procuraduría General del Estado; Confederación Unitaria de Barrios del Ecuador, Plataforma Nacional por los Derechos de las Mujeres; Fundación Manos que Construyen; Acuerdo Nacional de Jóvenes.

También estuvieron representantes del Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental (CEDENMA), Colegio de Médicos de Pichincha, CONSEP, Movimiento de Mujeres, Agencia Nacional Postal; Defensoría Pública; Secretaría Nacional de Inteligencia, Unión General de Trabajadores y Corte Nacional de Justicia, entre otras instituciones.

Contenido

El Libro Preliminar es el pilar conceptual de la normativa penal. Ha sido organizado como un sistema de normas que surgen y proyectan un mismo eje articulador y rector de todo el Código. Se caracteriza por desarrollar los principios constitucionales y los derechos fundamentales que se ven afectados o que deben operar cuando el Estado asume su responsabilidad de ofrecer a los ciudadanos una respuesta jurídica legítima y eficaz para procesar los delitos cometidos en su jurisdicción.

En el informe destaca que diferentes sectores políticos y actores sociales e institucionales del país se han congregado en torno al proyecto de Código Orgánico Integral Penal, a fin de lograr un nuevo sistema cuya base permita tipificar conductas actuales; retirar del catálogo aquellas que han caído en desuso; y, reestructurar tipos para incluir modalidades cibernéticas y que la diversificación de los estilos delincuenciales requiere herramientas capaces de responder en la misma dimensión.

Desde esta perspectiva, señala, se ha recogido gran parte de los delitos tipificados en el vigente Código Penal, eliminado otros tantos que se contraponían con los grandes avances constitucionales e incluido nuevos tipos penales que permiten perseguir y sancionar nuevas modalidades delictivas, especialmente las relacionadas con la delincuencia organizada.

La tipificación de la mala práctica profesional se circunscribe a la muerte como consecuencia de la culpa. Su redacción ha sido el producto de un fuerte debate en torno a la comprensión del deber objetivo de cuidado. Es decir, la muerte causada por no haber observado el cuidado necesario para evitar lesionar el bien jurídico vida.

La tipificación del terrorismo y la delincuencia organizada fue actualizada y adecuada a las formas que han desarrollado las organizaciones criminales y los compromisos internacionales adquiridos por el país.

Se tipifica el femicidio como un mecanismo normativo para luchar contra la violencia que sufren las mujeres, para evitar la impunidad y visibilizar un problema social oculto, desatendido y extremadamente grave cuya dimensión no se logra comprender todavía.

La violencia intrafamiliar se aborda desde la responsabilidad y obligación del Estado en la investigación, sanción, protección y reparación de las víctimas, El propósito es extremar los esfuerzos por combatir este grave problema social y elevar su nivel de protección jurídica.

Se ha avanzado en la depuración y mejoramiento de los artículos relacionados con la trata de personas y se establece que su finalidad es la explotación en diversas formas, las cuales incluyen conductas típicas que han sido establecidas también como delitos autónomos, tales como: el comercio de órganos, la explotación sexual de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, la prostitución forzada, los trabajos forzados, el matrimonio servil y la adopción ilegal.

Esta tipificación busca eliminar la dificultad que tienen actualmente los fiscales para formular y sustentar cargos por trata de personas, por ejemplo, en contra de aquellos sujetos que, en la cadena de acciones de la trata, cumplen el papel de organizar y ejecutar la explotación sexual o laboral de las personas tratadas, aunque no fueron ellos quienes las engancharon o transportaron

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