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Viernes, 23 de septiembre del 2011 - 00:14 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa


Ley Orgánica de la Función Legislativa

CAPÍTULO IV - SECCIÓN 5

Del Consejo de Administración Legislativa (CAL)

Artículo 13.- Del Consejo de la Administración Legislativa (CAL).- El Consejo de Administración Legislativa , CAL, es el máximo órgano de Administración Legislativa y esta integrado por la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, quien lo presidirá, dos vicepresidentas o vicepresidentes y cuatro vocales. Actuará como secretaría o Secretario del Consejo, La Secretaria o Secretario General o la Prosecretaria o Prosecretario General de la Asamblea Nacional.


Artículo 14.- Funciones y atribuciones.- El consejo de Administración Legislativa ejercerá las funciones y atribuciones siguientes:

1.- Planificar las actividades legislativas;

2.- Establecer prioridad para el tratamiento de los proyectos de ley;

3.- Sugerir al Pleno de la Asamblea Nacional, la creación de comisiones especializadas ocasionales;

4.- Elaborar y aprobar anualmente el presupuesto de la Asamblea Nacional;

5.- Elaborar y aprobar el orgánico funcional y todos los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Asamblea Nacional;

6.- Conocer y adoptar las decisiones que correspondan a fin de garantizar el idóneo, transparente y eficiente funcionamiento de la Asamblea Nacional;

7.- Aprobar y modificar, con el voto favorable de cuatro miembros, el orden del día propuesto por la Presidenta o Presidente para el CAL;

8.- Imponer a las y los asambleístas las sanciones establecidas en esta ley, con excepción de las reservadas al Pleno;

9.- Verificar el cumplimiento de requisitos y pertinencia de las solicitudes de indulto y amnistía;

10.- Resolver sobre las fechas en que se fijen los períodos de receso del Pleno de la Asamblea Nacional; y,

11.- Las demás previstas en esta ley que se requieran para el cumplimiento de los fines de la Asamblea Nacional.

Artículo 15.- Convocatoria, quórum y votación.- El Consejo de Administración Legislativa se reunirá por convocatoria de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional o a Solicitud de por lo menos cuatro de sus integrantes. El quórum de instalación del Consejo de Administración Legislativa es de cuatro de sus miembros. Sus decisiones las adoptará con igual número. En caso de empate, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional tendrá voto dirimente.

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