A fin de establecer los mecanismos para el fortalecimiento organizativo y otorgar una mejor calida de vida para los adultos mayores, en concordancia con el postulado del buen vivir, el asambleísta Paco Fierro presentó un proyecto de reformas a la Ley del Anciano.
En este marco, pide el cambio de denominación de la Ley del Anciano, por Ley de Derechos del Adulto Mayor.
Explicó que el proyecto tiene como objetivo garantizar y hacer efectivos los derechos del adulto mayor, consagrados en los artículos 36, 37 y 38 de la Constitución, para lo cual sugiere que el Ministerio de Inclusión Económica y Social, coordine con las demás instituciones del sector público, de manera especial el Ministerio de Salud y los gobiernos autónomos descentralizados, la creación de los Consejos de Protección del Adulto Mayor.
Dicho consejo, según la propuesta, estará integrado por la Ministra o Ministro de Inclusión Económica y Social o su delegado, quien lo presidirá; la Ministra o Ministro de Salud, o su delegado; y, por un representante de las organizaciones de adultos mayores legalmente reconocidas por el Ministerio de Inclusión Económica.
El Consejo Nacional de Protección del Adulto Mayor nombrará a los Consejos en los diferentes niveles de gobierno a nivel nacional. Serán los encargados de establecer los presupuestos anuales para el cabal cumplimiento de lo que disponen las normas constitucionales antes referidas.
La Ministra o Ministro de Inclusión Económica y Social deberá incorporar en el presupuesto anual los recursos económicos asignados a los consejos para el cumplimiento de los fines especificados en la ley y la Constitución. La inobservancia será causal de destitución del funcionario.
El proyecto prevé que el Ministerio de Inclusión y los gobiernos autónomos descentralizados en el plazo máximo de un año contado pondrán en funcionamiento hogares de protección de adultos mayores, los mismos que deben contar con los equipos y personal calificado para una integral, oportuna y ágil atención en la que se incluirán actividades de terapia ocupacional, cultura, recreación, actividad física, entre otras. Los servicios que brinden estos hogares serán totalmente gratuitos.
Determina que el adulto mayor que carezca de recursos económicos para su subsistencia acudirá ante uno de los jueves de lo civil del cantón en que resida y solicitará que uno o varios de sus descendientes en primer grado de consanguinidad (hijos) le provean de una pensión alimenticia mensual, la que será establecida por el juez sobre la base de la situación económica del o los alimentantes.
Por último, establece que el Estado, a través del Ministerio de Finanzas, proveerá oportunamente de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de lo que establece la Constitución, los convenios internacionales, la ley y los reglamentos que se hallen vigentes a la fecha de aprobación de estas reformas o las que se crearen en el futuro, así como para el Fondo Nacional del Adulto Mayor.
JLVN/pv