Pasó primer debate del proyecto de reformas a la Ley de Héroes y Heroínas Nacionales

Martes, 27 de marzo del 2012 - 17:25 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno tramitó en primer debate el proyecto de reformas a la Ley de Héroes y Heroínas Nacionales, presentado por el asambleísta Henry Cuji que tiene como finalidad ampliar el espectro de beneficios al resto de combatientes que participaron en los conflictos armados, considerando su evidente predisposición al sacrificio, al acudir al frente de guerra, sin consideraciones de índole familiar o del riesgo que corrían sus vidas o integridad física personal.

 

Cabe recordar que la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales, presidida por el asambleísta Fernando Bustamante, recomendó al Pleno el archivo del proyecto argumentando que contradecía normas constitucionales y el sentido común de lo que significa un acto de heroísmo, conforme lo explicó el asambleísta Fausto Cobo, ponente del proyecto.

Sin embargo, en el análisis de este tema, algunos parlamentarios consideraron que la propuesta no debe ser archivada sino más bien que la Comisión de Soberanía, Integración y Relaciones Internacionales profundice su estudio, con la finalidad de mejorar el texto y que en el listado consten los que tienen que ser incluidos en esta categoría.

Mientras tanto, el presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, desde su curul fue enfático en señalar que la calidad de héroe o heroína únicamente se obtiene mediante trámite sumario sustanciado ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que conformó una comisión que verifique y califique el acto heroico que está integrado por el Presidente de la República o su delegado, el titular de la Asamblea Nacional o su delegado; y, el Defensor del Pueblo o su delegado, por tanto, hasta el momento lo único que se ha realizado es un listado de los excombatientes y de ellos saldrá el que tiene el rango de héroe o heroína nacional.

Precisó que la normativa tiene por objeto establecer y regular el procedimiento para reconocer como héroes y heroínas nacionales a los ciudadanos y ciudadanas que hayan realizado actos únicos, verificables, de valor, solidaridad y entrega, más allá del comportamiento normal esperado y del estricto cumplimiento del deber, aún a riesgo de su propia integridad; salvando vidas, protegiendo las Instituciones establecidas por nuestra Constitución o defendiendo la dignidad, soberanía e integridad territorial del Estado.

Recordó que en la ley se establece con claridad que todos los ex combatientes efectivos que hayan enfrentado un conflicto armado, previa la certificación del Ministerio de Defensa Nacional, recibirán: cupos anuales para becas de estudio completas para ellos y a sus hijas e hijos menores y mayores de edad con discapacidad total o parcial permanente que en su calidad de estudiantes, y por su origen socioeconómico, etnia, género, discapacidad o lugar de residencia, entre otros, encuentren dificultades para ingresar, mantener y finalizar su formación educativa integral, hasta el tercer nivel.

En caso de que el ex combatiente se presente a un concurso público de méritos y oposición se le otorgará un puntaje inicial equivalente al cinco por ciento del total del puntaje considerado. Adicionalmente, se otorga estos derechos a aquellas personas que resultaren con lesiones físicas o sicológicas de carácter total o parcial permanente, como consecuencia del levantamiento de campos minados o por manipulación de artefactos explosivos en cumplimiento de misiones de seguridad ciudadana; así como a las hijas y los hijos menores de edad y mayores de edad con discapacidad total o parcial permanente, de quienes perdieron la vida en esta labor.

Subrayó que todas aquellas personas beneficiadas por la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de 1995, publicado en el Registro Oficial No. 666 de marzo 31 de 1995 y sus reformas; así como quienes recibieron Encomio Solemne por su conducta en dicho Conflicto; y las condecoradas con la Cruz de Guerra o su equivalente del conflicto de 1981; serán acreedoras a todos los beneficios que la presente Ley contempla para los héroes y heroínas nacionales, si previamente recibieron prestaciones de igual o similar naturaleza, estas se entenderán imputadas a los beneficios de la presente ley.

Al referirse a la exposición del informe presentado por la Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana, Marcela Miranda Pérez, indicó que fue clara al señalar que existe una confusión en su aplicación por lo cual este error debe ser corregido.

Luego de la intervención de algunos parlamentarios, el ponente del proyecto, Fausto Cobo retiro su pedido de archivo para que regrese a la Comisión, por tanto, el presidente de la Legislatura cerró el debate.


JLVN/pv

 

 

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