Pena privativa de libertad de hasta 22 años para responsables de trata de personas

Lunes, 07 de octubre del 2013 - 20:07 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Dentro del proyecto de Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuyo informe para segundo debate conocerá el Pleno este miércoles, se determina pena privativa de libertad de 13 a 16 años y multa de 500 a 1500 salarios unificados del trabajador en general como sanción para el delito de trata de personas.

También, consta pena privativa de 16 a 19 años y multa de 1000 a 2500 salarios básicos unificados, si la infracción recae en personas de uno de los grupos de atención prioritaria o en situación de doble vulnerabilidad; o si entre la víctima y el agresor ha existido relación afectiva, consensual de pareja, conyugal, convivencia, de familia o de dependencia económica, o exista vínculo de autoridad civil, militar, educativa, religiosa o laboral.

Además, contempla pena privativa de libertad de 19 a 22 años y multa de 1500 a 3000 salarios básicos, si con ocasión de la trata de personas, la víctima ha sufrido enfermedades o daños sicológicos o físicos graves o de carácter irreversible; pena privativa de libertad de 22 a 26 años y multa de 2000 a 5000 salarios básicos del trabajador en general, si por motivo de la trata de personas se produce la muerte  de la víctima.

En el delito de trata, el consentimiento dado por la víctima no excluye la responsabilidad penal ni disminuye la pena correspondiente.

Prostitución forzada

De acuerdo con la propuesta, la persona que obligue, exija, imponga, promueva o induzca a otra en contra de su voluntad para realizar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de 13 a 16 años, en las siguientes circunstancias: cuando se aproveche de condiciones de vulnerabilidad de la víctima, o se utilice violencia, amenaza o intimidación; cuando con el infractor se mantiene o se ha mantenido una relación familiar, consensual de pareja, sea cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente, pareja o expareja en unión de hecho, de familia o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la víctima; cuando tenga algún tipo de relación de confianza o autoridad con la víctima.

Explotación sexual

La persona que, en beneficio propio o de terceros, venda, preste, aproveche o dé, en intercambio a otra para ejecutar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de 13 a 16 años y multa de 2500 a 3000 salarios básicos unificados del trabajador en general.

En caso que se trate de niñas, niños y adolescentes o personas en situación de vulnerabilidad, aún cuando hayan prestado su consentimiento; cuando se utilice violencia, amenaza o intimidación; la persona no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, la pena privativa de libertad será de 10 a 13 años.

Pornografía

La persona que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, difunda, importe, exporte, venda, transmita o exhiba videos, películas, imágenes o fotos que contenga la representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simuladas de niñas, niños y adolescentes en actitud sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de 13 a 16 años, según el proyecto.

MG/pv

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