Personas privadas de la libertad tendrán oportunidad de capacitación profesional y desarrollar trabajo productivo

Jueves, 01 de noviembre del 2012 - 18:39 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Según el informe borrador, para segundo debate, del proyecto de Código Orgánico Integral Penal, atinente al Libro Tercero, las personas de atención prioritaria tales como: adultos mayores, embarazadas, personas con capacidades especiales, con enfermedades catastróficas o de alta complejidad deberán contar con espacios y tratamiento especializado tanto en los Centros de Privación Provisional como en los Centros de Privación de la Libertad.

Estos deberán contar con la infraestructura y los espacios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Ejecución de Penas y Medidas Cautelares Personales.

Toda persona se someterá a un examen médico apropiado en el momento de su ingreso a los centros de privación de la libertad y se le brindará, de ser necesario, atención y tratamiento médico. De constatarse indicios que hagan presumir que la persona fue víctima de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, el profesional de la salud tiene la obligación de hacer conocer el hecho al Director del Centro, quien, a su vez, hará conocer a la respectiva unidad de la Fiscalía, acorde el documento.

Todos los centros de privación de la libertad del país llevarán un registro de cada persona donde se determine: datos de identificación, nombres y apellidos, profesión u ocupación, número de cédula o pasaporte, domicilio, nacionalidad, edad, así también el motivo del ingreso, año, mes, día y la hora de su ingreso.  La identificación de la autoridad que ordena la salida y el año, mes, día y hora de su salida.

La normativa establece la existencia de Centros de Privación Provisional de la Libertad, en los que permanecerán ciudadanos en virtud de una medida cautelar o de apremio impuesta por una jueza o juez competente, quienes serán tratadas aplicando siempre el principio de presunción de inocencia; Centros de Ejecución de Penas, en los que permanecerán las personas a quienes se les haya impuesto una sentencia condenatoria.

Se podrá ingresar a un centro de privación provisional de la libertad en calidad de detenido solo con orden de autoridad competente

Servicio comunitario

Prevé que la pena de prestación de servicio comunitario obliga al sentenciado a prestar su trabajo en actividades de utilidad pública tales como hospitales, institutos de beneficencia, escuelas, centros de ejecución de penas y otros establecimientos similares, o en obras públicas que no atenten contra su dignidad, como mecanismo de reparación a la víctima. Las actividades serán asignadas, en lo posible, conforme a las aptitudes, habilidades y capacidades del sentenciado.

Capacitación profesional, educación, salud, bienestar

Las actividades educativas, culturales, sociales, de capacitación laboral y de salud integral tendrán por objetivo potencializar destrezas y habilidades de las personas privadas de la libertad. Se establecerán programas de alfabetización, capacitación, educación formal, básica y bachillerato, educación técnica, entre otras, y se promoverá iniciativas ocupacionales propias previamente aprobadas por el organismo técnico.

Hacia una verdadera rehabilitación social

La rehabilitación social tiene entre sus principales finalidades: la protección de los derechos y garantías de las personas privadas de libertad; fortalecimiento de las aptitudes, valores y destrezas de las personas privadas de libertad para su desarrollo integral; rehabilitación integral de las personas privadas de libertad, en el cumplimiento de su condena; la inclusión social, familiar y económica de las personas privadas de libertad; y, los demás reconocidos en tratados y demás instrumentos internacionales.

Determina que el trabajo que realicen estará comprendido en alguna de las siguientes modalidades: formación profesional, trabajo productivo, trabajo ocupacional que forme parte de un tratamiento, prestación personal en servicios auxiliares comunes del establecimiento, trabajo artesanal, intelectual y artístico.

Se promoverá cualquier forma ocupacional lícita, cooperativas, microempresas y asociaciones, recogiendo los lineamientos determinados por el Sistema Nacional de Ejecución de Penas y  Medidas Cautelares Personales.

Toda actividad laboral que realice la persona privada de la libertad en la que se establezca una relación de dependencia, será remunerada conforme a la ley, salvo que las labores tengan relación con las actividades propias de aseo y conservación del espacio físico personal y del centro.

Los niveles de educación tales como alfabetización, básica y bachillerato serán obligatorios para todas las personas privadas de la libertad. El sistema nacional de educación será responsable de la prestación de los servicios educativos al interior de los centros de privación de libertad.

El Sistema Nacional de Ejecución de Penas y Medidas Cautelares Personales promoverá la educación superior a través de la suscripción de convenios con institutos o universidades públicas o privadas, que garantizarán que la enseñanza se imparta en las condiciones y con el rigor y la calidad inherentes a este tipo de estudios, adaptando, en lo que sea preciso, la metodología pedagógica a las especiales circunstancias propias de los regímenes de privación de libertad.

MG/pv

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