Plantean que operadoras de transporte tengan responsabilidad solidaria en accidentes

Miércoles, 03 de junio del 2009 - 09:41 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Boletín 1272

Tomando en cuenta el alto índice de accidentes de tránsito que son  causados, en especial, por el transporte pesado, con pérdidas humanas, el asambleísta Luis Hernández, presentó un proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a fin de establecer responsabilidad solidaria a las operadoras de transporte terrestre en accidentes de tránsito.
La propuesta plantea incluir un artículo, luego del 77, por el cual se determina que constituye una operadora de transporte terrestre toda empresa, ya sea ésta compañía o cooperativa que habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos en esta ley y su Reglamento, haya obtenido legalmente el título habilitante para prestar el servicio de transporte en cualquiera de sus clases y tipos.

Prevé que las operadoras de transporte terrestre serán responsables solidarias civil y penalmente de los accidentes de tránsito causados por sus unidades y que hayan ocasionado pérdidas humanas. Tendrán responsabilidad solidaria las escuelas de conducción y las autoridades que hayan emitido una licencia de conducir, sea profesional o no profesional, si se demuestra que el conductor no estaba habilitado para conducir vehículos en forma segura.

Establece categorías de las operadoras de transporte terrestre según el grado de siniestralidad y los clasifica en operación: las que hayan cumplido los requisitos de ley y se encuentra operando en condiciones de seguridad; en operación bajo observación, cuando hayan sufrido siniestros con pérdidas humanas y se encuentren bajo la autoría de seguridad de la Dirección Nacional de Control de Tránsito y Seguridad Vial; y, de suspensión, que prevé que pasarán a esta categoría las operadoras que hayan cumplido las disposiciones de las auditorías de seguridad de manera reincidente, de acuerdo con el reglamento que para el efecto elaborará la Dirección Nacional de Control de Tránsito y Seguridad Vial.

Además, señala que la responsabilidad solidaria de las operadoras y de las escuelas de conducción, así como la categorización del grado de siniestralidad, serán definidas por el Reglamento respectivo.

Según datos estadísticos, se estima que en el 2002 fallecieron más de 1,2 millones de personas en el mundo, por accidentes de tránsito, además es la segunda causa de muerte entre personas de 5 y 25 años y en su mayoría son varones, ya sea como peatones, ciclistas, conductores o pasajeros. Igualmente, cada día pierden la vida unos 1 000 jóvenes de entre 15 y 19 años en el mundo. Las proyecciones revelan que continuará una tendencia al aumento al 2030, manifiesta el asambleísta.

El autor del proyecto subraya que a pesar de que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que incluye drásticas sanciones, entró en vigencia, no se registra una real disminución de accidentes de tránsito en el Ecuador, pues los estudios demuestran que el transporte pesado es uno de los mayores causantes de siniestros, con pérdidas humanas.

JLVN/eg

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