Pleno analiza veto del Ejecutivo en reformas a la Ley de Régimen Provincial

Jueves, 10 de septiembre del 2009 - 16:38 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Asamblea Nacional debate el veto del Ejecutivo al proyecto de Ley de Régimen Provincial, que permite la conformación de los nuevos consejos provinciales de conformidad con lo que dispone el artículo 252 de la Constitución.

 

La aprobación de la propuesta permitirá que los consejo, como órganos de legislación y fiscalización del Gobierno Provincial, se integre por el prefecto quien lo presidirá con voto dirimente; el viceprefecto; los alcaldes o concejales en representación de los cantones; y representantes de los gobiernos parroquiales rurales. Cada cantón tendrá un representante en el Consejo Provincial, que será el alcalde, alcaldesa o su delegado permanente, que deberá ser un concejal o concejala.

Para la designación de los representantes de las juntas parroquiales se establecen cuatro reglas, según el número de habitantes. Así, en las provincias que tengan hasta 500.000 habitantes, el Consejo Provincial contará con dos presidentes o presidentas de las juntas parroquiales; donde existan 500.001 hasta 1.000.000, se contará con cuatro; y las que tengan más de 1.000.001, tendrá seis.

Las Juntas designarán a sus representantes al Consejo Provincial mediante elección indirecta por asambleas provinciales, con la asistencia de todos los presidentes de las juntas de cada provincia. El proceso será convocado y organizado por el Consejo Nacional Electoral.

Como se recuerda, el Ejecutivo vetó únicamente el primer inciso de la Tercera Disposición Transitoria a través del cual señala que la provincia de Galápagos debe contar con un régimen especial de gobierno, en razón de sus particularidades de carácter ambiental, de conformidad con lo que establece la Constitución vigente.

Bajo estos argumentos propone que las ministras o los ministros que ejercen la rectoría de la política pública ambiental y la turística, además de la Secretaria Técnica o el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Planificación, también deberán conformar el Consejo de Gobierno de la Provincia de Galápagos, hasta que se expida la ley correspondiente. Los demás miembros del Consejo Provincial serán el representante del Presidente de la República, quien lo presidirá con voto dirimente; los alcaldes o alcaldesas de los cantones pertenecientes a la provincia de Galápagos; y un representante de las juntas parroquiales.

Al respecto, la Comisión Especializada de Gobiernos Autónomos propondrá al Pleno el allanamiento a la objeción parcial del Ejecutivo en razón de que no afecta al espíritu de la reforma a la Ley Orgánica de Régimen Provincial.

Además, porque se ha recogido la opinión de los asambleístas de la provincia de Galápagos, quienes expresaron su acuerdo en que las ministras o los ministros que ejercen la rectoría de la política pública ambiental y la turística conformen también el Consejo de Gobierno de la Provincia de Galápagos, hasta que se expida la ley correspondiente.

JLVN/pv

 

 

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador