En la sesión 180 del Pleno, la Asamblea Nacional, con 97 votos, aprobó el proyecto de reformas a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, de iniciativa del asambleísta Henry Cuji Coello, con lo cual se beneficiará a los excombatientes de conflictos armados, considerando su evidente predisposición al sacrificio, al acudir al frente de guerra, sin consideraciones de índole familiar o del riesgo que corrían sus vidas o integridad persona.
Además, en caso de que el excombatiente se presente a un concurso público de méritos y oposición se le otorgará un puntaje inicial equivalente al 5% del total del puntaje considerado; el desarrollo de programas y proyectos de formación y capacitación para la inserción en el sistema laboral formal; la atención gratuita y preferente en los hospitales de las Fuerzas Armadas y del sistema de salud pública; tratamiento preferente en la obtención de créditos en las instituciones del sistema financiero público.
Igualmente, la exoneración del 50% en la entrada a actos públicos, en servicios básicos, en la utilización de transporte terrestre, aéreo y marítimo; la inclusión preferente en emprendimientos impulsados por el Estado, especialmente en el sector de la economía popular y solidaria.
Los excombatientes utilizarán las insignias y distintivos propios de su condición, tanto en los uniformes, mientras se encuentren en servicio activo, como en su traje de civil, cuando se encuentre en servicio pasivo; quienes reciban remuneración o pensión del Estado, recibirán una bonificación mensual equivalente a un 0.5 de una remuneración básica unificada; los no remunerados, ni pensionados, que se encuentran en situación de vulnerabilidad, recibirán una remuneración básica unificada mensual.
Adicionalmente, se otorga estos derechos a aquellas personas que resultaren con lesiones físicas o sicológicas de carácter total o parcial permanente, como consecuencia del levantamiento de campos minados o por manipulación de artefactos explosivos en cumplimiento de misiones de seguridad ciudadana; así como a las hijas/os menores de edad y mayores de edad con discapacidad total o parcial permanente, de quienes perdieron la vida en esta labor.
Así mismo, en la Disposición Final Segunda dirá: Todas aquellas personas beneficiadas por la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de 1995, publicado en el Registro Oficial No. 666 del 31 de marzo de 1995 y sus reformas, con excepción de las establecidas en el artículo 7 de dicha ley; y, quienes hayan recibido la Condecoración “Cruz de Guerra”, serán acreedoras a todos los beneficios que la presente ley contempla para los héroes y heroínas nacionales.
En caso de que hayan recibido previamente prestaciones de igual o similar naturaleza, éstas se entenderán como imputadas a los beneficios de la presente ley.
La disposición final segunda añade que serán considerados como beneficiarios para los efectos de esta Ley, únicamente quienes logren acreditarse y calificarse como tales, conforme a las disposiciones vigentes, por tanto, se deja sin efecto todo proceso de acreditación anterior a la vigencia de esta ley
JLVN/pv