Pleno aprobó las reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa

Martes, 31 de enero del 2012 - 18:35 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En la continuación de la sesión 115, el Pleno aprobó las reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa que tiene como propósito incorporar normas que viabilicen la realización de la consulta prelegislativa y mejoren los procesos de legislación, fiscalización y de control, seguimiento y vigilancia de la ejecución presupuestaria. En la sesión de hoy, con un promedio de 69 votos resolvió los artículos 55, 56 y 57 del informe que estaban pendientes, relacionados con la fiscalización.

 

La normativa, entre otros aspectos determina que los asambleístas podrán solicitar la comparecencia al Pleno de la Asamblea Nacional del ministro, servidor público con rango de ministro o de un servidor público que ejerza sus funciones en el ámbito nacional, sin depender de un Ministerio, por consiguiente, deberán presentar la solicitud de comparecencia directa de las máximas autoridades de las instituciones y organismos de carácter nacional.

La solicitud debe estar dirigida al presidente de la Asamblea, suscrito por miembros de una bancada o al menos el 20% de los asambleístas; se acompañará el pliego de preguntas que deberá ser contestado por el funcionario público, mismo que deberá contar con la aprobación previa del Consejo de Administración Legislativa (CAL).

Si el CAL niega la solicitud los peticionarios, podrán apelar al Pleno de la Asamblea, en cuyo caso el Presidente de la Asamblea Nacional, en el término de cinco días deberá incorporar la apelación en el orden del día. El Pleno, sin debate, aceptará o negará la apelación.

Una vez cumplidos los requisitos señalados, el Presidente de la Asamblea notificará al funcionario público con el pliego de preguntas que deberá contestar y en el mismo acto fijará la fecha de convocatoria a la sesión del Pleno, que no será mayor al término de siete días para que el funcionario comparezca y absuelva las preguntas. Terminada la contestación de las preguntas y repreguntas, el funcionario se podrá retirar del Pleno y se abrirá un debate político en el que podrán intervenir los asambleístas por un tiempo máximo de 10 minutos y por una sola ocasión. Ningún funcionario podrá ser llamado más de una vez en relación a las preguntas y repreguntas ya formuladas.

Calificación

La Comisión de Fiscalización y Control Político, dentro del plazo de cinco días avocará conocimiento de la solicitud y verificará que cumpla lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución, calificado el trámite, notificará al funcionario/a sobre el inicio del mismo, acompañando la solicitud de enjuiciamiento y la documentación de sustento, a fin de que en el plazo de 15 días ejerza su derecho a la defensa en forma oral y escrita y presente las pruebas de descargo que considere pertinente.

Informe

Se determina que vencido el plazo de 15 días, la Comisión de Sustanciación de Procesos de Fiscalización y Control Político deberá remitir, en el plazo de cinco días, al Presidente de la Asamblea Nacional, los informes de mayoría y minoría que hubieren, en los que deberá constar un informe motivado de las pruebas de cargo y de descargo presentadas, a fin de que el Pleno de la Asamblea decida archivar el trámite o continuar con el juicio político. De considerarlo necesario, la Comisión podrá solicitar al Presidente de la Asamblea Nacional, una prórroga de hasta cinco días.

Difusión y orden del día

El Presidente de la Asamblea Nacional, a través de la Secretaría General, dispondrá la difusión de los informes de la Comisión de Sustanciación de procesos de fiscalización y control político. Transcurridas 48 horas luego de la difusión del informe el Presidente de la Asamblea deberá incorporarlos en el orden del día para conocimiento del Pleno. Por cada informe se deberá designar el asambleísta ponente que expondrá el mismo en la sesión del Pleno por el lapso de veinte minutos y no deberá ser asambleísta proponente del juicio político. El Pleno, sin debate, decidirá respecto de las dos mociones.

Comparecencia a las comisiones

Según el proyecto, las comisiones especializadas podrán, por resolución de la mayoría absoluta de sus integrantes, previa solicitud motivada de un asambleísta, solicitar la comparecencia directa de las máximas autoridades de las instituciones y organismos de carácter nacional: Ministro, servidor público con rango de ministro o de un servidor público que ejerza sus funciones en el ámbito nacional sin depender de un ministerio.

En caso de que la comisión apruebe la comparecencia se deberá remitir la solicitud motivada con los temas y preguntas a ser contestadas por el compareciente.

Residencia y pro forma

Se modificó el artículo 160 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a efectos de que los asesores de los asambleístas puedan percibir una compensación económica por residencia, siempre y cuando se encuentren a más de 60 kilómetros a la redonda del Distrito Metropolitano de Quito.

La normativa agrega un inciso en el artículo 102, que se refiere a la pro forma presupuestaria, por tanto, en el documento también deberán indicarse los supuestos macroeconómicos y las directrices presupuestarias empleadas en la elaboración del documento.

Inmunidad parlamentaria

También se establece que para el inicio de la instrucción fiscal o enjuiciamiento civil o penal de un asambleísta, se requerirá la autorización previa de la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes; de no existir dicha votación afirmativa, la autorización se entenderá negada, excepto para los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones. Si la solicitud del fiscal competente o de los jueces, según corresponda, no se contesta en el plazo de 30 días, se entenderá concedida. Durante los períodos de receso se suspenderá el decurso del plazo mencionado.

Los jueces y fiscales se abstendrán de iniciar y tramitar causas civiles o penales, así como actos preparatorios que se presenten en contra de los asambleístas, por las opiniones que emitan o por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional, o por los actos que realicen u omisiones en los procesos de fiscalización. Terminado el período legislativo de un asambleísta los jueces deberán seguir el procedimiento para iniciar las causas civiles o penales.

Cambio del Orden del Día

Igualmente, prevé que con la mayoría simple de los presentes, siempre que exista el cuórum legal se podrá modificar el orden del día. En una sesión no podrán aprobarse más de tres peticiones.

Consulta prelegislativa

El Pleno aprobó un capítulo que determina el procedimiento para que las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, montubio sean consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar sus derechos colectivos, de conformidad con la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.


JLVN/pv

 

 

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