El instrumento fue suscrito en Guatemala el 10 de noviembre del 2011 y está compuesto de 12 artículos.
En el documento se señala que necesario impulsar todos los esfuerzos necesarios dirigidos a la erradicación de la trata de personas y la protección integral a la víctimas, independientemente de su condición migratoria y cualquiera que sea su nacionalidad, origen étnico, género o edad, garantizando los derechos inherentes al ser humano.
El informe, preparado por la Comisión de Relaciones Internacionales, hace recomendaciones orientadas a que luego de la aprobación se debería ampliar la protección de los derechos a las familias de los migrantes víctimas del tráfico ilícito; extender las protecciones a las víctimas de tráfico y trata cuya integridad está en peligro y consagrar la necesidad de respetar la confidencialidad de sus datos y la protección integral de su vida y seguridad.
Recomienda a la Comisión de Justicia y Estructura del Estado la tipificación de las conductas delictivas, ya que existe ambigüedad acerca del alcance del término “tráfico de migrantes” determinando claramente cuales son las conductas antijurídicas que deben considerarse como tráfico ilícito, con el fin de que estos casos no queden en la impunidad, ni se haga extensiva esta figura a personas que tan solo han ayudado a los migrantes a ejercer su derecho a la movilidad, sin que medie abuso, violencia o explotación bajo cualquiera de sus formas.
También, que las funciones competentes del Estado impulsen y aprueben el proyecto de Código Orgánico de Movilidad Humana, a fin de contar con el marco normativo que regule la situación jurídica de las personas migrantes, adecuadas a la realidad migratoria actual, y acorde con los preceptos previstos en la Constitución y en los tratados e instrumentos internacionales vigentes.
JLVN/pv