Pleno aprobó proyecto de Ley de Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social que genera recursos para financiar el aumento del bono de desarrollo humano

Martes, 20 de noviembre del 2012 - 23:34 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno de la Asamblea Nacional, en su sesión 203, aprobó con 79 votos el proyecto de Ley de Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social, enviado por el Ejecutivo con el carácter de urgente en materia económica, que genera recursos económicos para financiar el incremento del bono de desarrollo humano.

 

La propuesta elimina el beneficio de la reducción de 10 puntos porcentuales en el impuesto a la renta para los bancos, en caso de la existencia de reinversión de utilidades que se destinen para el otorgamiento de créditos productivos, toda vez que éste es un beneficio que la ley otorga a todas las instituciones financieras para la realización de su actividad propia, esto es la de dar créditos, por lo que se establece un beneficio tributario por realizar la actividad a la que se dedican.

 

Además, se cambia la fórmula de cálculo del anticipo de impuesto a la renta de los bancos y de las sociedades financieras, según la cual se calculará considerando el 3% de sus ingresos gravados del ejercicio anterior. En dicha propuesta se deja en claro que mediante decreto ejecutivo se puede rebajar dicha tarifa hasta el 1% previo informe del SRI y del Ministerio respectivo si el caso lo amerita.

La propuesta prevé la tarifa del 12% de IVA para los servicios financieros prestados por las instituciones autorizadas, la cual en la actualidad es del 0%; determina la obligatoriedad de remitir información de las instituciones del sistema financiero público y privado y del sector financiero popular y solidario al SRI sin necesidad de intermediación de autoridad alguna, por tanto, se establece con claridad la responsabilidad de los funcionarios del Servicio de Rentas Internas por la custodia y reserva de la información recibida.

Así mismo se determina la posibilidad de solicitar la devolución del crédito tributario producto del Impuesto a la Salida de Divisas que no haya sido posible su recuperación dentro del mismo o de los cuatro ejercicios fiscales posteriores. Prevé que la nota de crédito que se genere producto de la devolución puede ser negociable por el respectivo sujeto pasivo.

También se incluye una reforma para el impuesto a los activos en el exterior y se determina una nueva tarifa para el mismo y una tarifa especial cuando se trate de inversiones realizadas en paraísos fiscales. En este marco, a continuación de la letra m) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno se determina que las instituciones financieras privadas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, excepto las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda pagarán el 3% de los ingresos gravables del ejercicio anterior, este porcentaje podrá ser reducido en casos debidamente justificados por razones de índole económico o social, mediante decreto ejecutivo, hasta el 1% de los ingresos gravables, en forma general o por segmentos, previo informe del Ministerio encargado de la política económica y del Servicio de Rentas Internas.

Al final del artículo 106 de la Ley de Régimen Tributario Interno se añade que las instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y las organizaciones del sector financiero popular y solidario sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que no cumplan cabal y oportunamente con la entrega de la información al SRI, serán sancionadas con una multa de 100 hasta 250 remuneraciones básicas unificadas por cada requerimiento. La administración tributaria concederá al menos 10 días hábiles para la entrega de la información solicitada.

El mal uso, uso indebido o no autorizado de la información entregada al SRI por parte de sus funcionarios será sancionado de conformidad con la normativa vigente.

Se determina que la información bancaria sometida a sigilo o sujeta a reserva, obtenida por el SRI bajo este procedimiento, tendrá el carácter de reservada, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y solo de manera exclusiva podrá ser utilizada en el ejercicio de sus facultades legales. El SRI adoptará las medidas de organización interna necesarias para garantizar su reserva y controlar su uso adecuado. El uso indebido de la información será sancionado civil, penal o administrativamente, según sea el caso.

Cuando la captación de fondos o las inversiones que se mantengan o realicen a través de las subsidiarias ubicadas en paraísos fiscales o regímenes preferenciales o a través de afiliadas u oficinas en el exterior del sujeto pasivo, la tarifa aplicable será del 0.35% mensual sobre la base imponible; esta tarifa podrá ser reducida en casos debidamente justificados por razones de índole económica o social, mediante decreto ejecutivo hasta el 0,1% en forma general o por segmentos, previo informes del Ministerio de la Política Económica y del SRI.

Se agrega a continuación de la letra f) del artículo 175 de la Ley de Equidad Tributaria que diga: establecer el monto máximo de las remuneraciones de los administradores y representantes legales de las instituciones bajo control.

Igualmente, dispone que el SRI, en el plazo de 90 días de publicada esta ley en el Registro Oficial informará a la Comisión de Régimen Económico respecto a la carga tributaria de los 100 grupos económicos más grandes del país.

Uno de los aspectos que se incluye en la propuesta de ley es la exoneración del pago del impuesto a la renta a varios ítems que debían cancelarse para la realización de espectáculos públicos y establecer un solo impuesto total del espectáculo, a la vez que los empresarios y quienes realicen espectáculos públicos, se comprometan a bajar el costo de las entradas.

En la disposición general se establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros monitoreará, vigilará, controlará y sancionará de manera ejemplar a las instituciones financieras que recarguen estas reformas económicas a los clientes y usuarios.

Se agregó una disposición general que determina que el Ministerio de Inclusión Económica, dentro de su estrategia territorial, fortalecerá su acción las zonas de frontera y región amazónica, garantizando el acceso al Bono de Desarrollo Humano a las personas mayores de 65 años y a las personas más pobres.

Así mismo, se recogió una observación que establece que las instituciones financieras domiciliadas en el Ecuador, en el ámbito de esta reforma, en las transacciones y servicios efectuados en el país, les queda terminantemente prohibido trasladar las cargas tributarias, determinadas en esta ley a los clientes y usuarios de las mismas y por lo tanto, se encarga al Superintendencia de Bancos y al SRI, dentro de sus competencias monitorear, vigilar, controlar y sancionar de manera ejemplar el incumplimiento de esta disposición.


JLVN/pv

 

 

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