Pleno aprobó proyecto de ley para la reparación de las víctimas

Martes, 01 de octubre del 2013 - 23:57 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En la sesión 255, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó con 92 votos afirmativos, seis negativos, un blanco y 17 abstenciones, en segundo debate el proyecto de ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008.

 

Durante el debate de este tema, legisladores de diversas tendencias partidistas señalaron que urge aprobar esta propuesta, argumentando que es fundamental garantizar una reparación adecuada, efectiva y rápida a las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos, así como una investigación, juzgamiento y sanción de las personas responsables.

 

La propuesta tiene por objeto regular la reparación en forma integral a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad cometidos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008 que fueron documentadas por la Comisión de la Verdad; y, garantizar su judicialización.

Para ello, se establece que el Estado ecuatoriano reconoce su responsabilidad objetiva sobre las violaciones de los derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad y reconoce que las víctimas sufrieron vulneraciones injustificables contra su vida, libertad, integridad y dignidad por lo que debe garantizarse el derecho al conocimiento de la verdad de los hechos, a la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos ocurridos.

Prevé que el Estado será responsable por error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva y por violaciones de los principios y reglas del debido proceso documentados por la Comisión de la Verdad y reparará de manera integral a las personas que hayan sufrido vulneraciones y violaciones de los derechos humanos.

Se determina que la reparación integral buscará la solución que objetiva y simbólicamente restituya a la víctima sus derechos al estado anterior a la comisión del daño e incluirá el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.

La Procuraduría General del Estado reglamentará el procedimiento para los acuerdos reparatorios y tomar todas las medidas para su cumplimiento.

 

A través del cuerpo legal se crea el programa de reparación, por la vía administrativa, para las víctimas de violaciones de los derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad, a cargo de la Defensoría del Pueblo. El programa de reparación tendrá por objeto implementar las medidas de reparación establecidas en esta ley.

Según el proyecto, son beneficiarios de las medidas individuales del programas de reparación por vía administrativa, las víctimas directas de las violaciones de derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad y también sus cónyuges o parejas por unión de hecho y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad en los casos y condiciones determinados en esta ley .

Las víctimas directas tienen derecho a beneficiarse de la rehabilitación física y atención psicosocial; la supresión, a solicitud de parte, de todos los datos y antecedentes personales constantes en los diferentes archivos judiciales, policiales, militares u otros, relacionados con los hechos documentados por la Comisión de la Verdad; búsqueda, localización y liberación de la persona desaparecida, que estará a cargo de la Policía Nacional, con dirección de la Fiscalía General del Estado; así como a la capacitación laboral, formación técnica o asesoría para el desarrollo de iniciativas de inclusión económica, entre otros

Con relación a las reglas generales del proceso, se establece que el Estado ecuatoriano adoptará, durante la etapa preprocesal y procesal penal, las medidas constitucionales, legales, administrativas y judiciales que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y garantías de las víctimas y sus familiares en la investigación y juzgamiento de las violaciones a los derechos humanos documentados por la Comisión de la Verdad, de conformidad con la legislación interna y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y juzgamiento de delitos de lesa humanidad.

Para lo cual, en el plazo de 90 días, desde la publicación de la presente ley, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría, la Fiscalía, el Registro Civil y demás entidades del Estado, implementarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las responsabilidades determinadas por este cuerpo normativo.

 

El presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Mauro Andino, acogió la propuesta de la legisladora María Augusta Calle, para que el Ministerio de Cultura, construya un museo de la memoria en uno de los centros clandestinos de tortura.

 

Por tanto, se establece que en el plazo de 90 días, el organismo rector en materia de Cultura dará inicio a la creación del “Museo de la Memoria” dedicado a documentar y conmemorar a las víctimas de graves violaciones y derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidos en el Ecuador.

 

JLVN/pv

 

 

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