La ponente del proyecto, asambleísta Mariángel Muñoz recordó que las modificaciones planteadas por el asambleísta Abdalá Bucaram Puley se refieren a la regulación de las elecciones anticipadas, conocida como “muerte cruzada” y tenía como finalidad establecer un procedimiento para las elecciones anticipadas durante el período 2009-2013.
Recordó que la Constitución, en los artículos 130 y 148, determina la facultad que tiene la Asamblea Nacional y el Presidente de la República, ya sea para destituir al mandatario por parte de la legislatura o por parte del Jefe de Estado para disolver la Asamblea Nacional por la determinación de ciertas causales: una grave crisis política, conmoción interna, o abrogación de funciones que no le competen previo dictamen favorable de la Corte Constitucional.
Sin embargo, en las disposiciones constitucionales nada dice respecto al procedimiento de las elecciones anticipadas en el caso de muerte cruzada, como por ejemplo cuál es el efecto jurídico que tendría esta nueva elección, es decir, si se debe considerar la reelección.
Agregó que en el análisis que realizó la Comisión de Justicia se estableció como necesaria una regulación de las elecciones anticipadas en el supuesto no consentido de la muerte cruzada se dé, pero que no es el momento adecuado para el estudio de este proyecto, de acuerdo con una prohibición expresa de la Constitución, en su artículo 117, por lo que recomendó el archivo del proyecto.
En el debate de este tema, el asambleísta César Gracia, dijo que si el proyecto hubiese sido calificado oportunamente, se habría diseñado una reforma puntual a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas del Ecuador Código de la Democracia, tras reconocer que el artículo 117 de la Constitución establece claramente que no se puede introducir reformas un año antes de las elecciones, por lo que está de acuerdo con el archivo del proyecto.
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