Pleno concluyó primer debate de proyecto de ley que garantiza el sistema económico social y solidario

Martes, 05 de abril del 2011 - 23:25 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En la sesión 100 del Pleno, los asambleístas concluyeron el primer debate del proyecto de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, que tiene por objetivo instituir el régimen de derechos, obligaciones y beneficios de pequeños comerciantes, sector asociativo, cooperativista, comunitario y a las unidades económicas populares, a fin de que alcancen el buen vivir establecido en la Constitución.

 

La propuesta reconoce, fomenta, fortalece y protege la economía popular y solidaria; norma la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley; instituye el régimen de derechos, obligaciones y beneficios de las personas y organizaciones sujetas a esta ley; y, establece la institucionalidad pública encargada de la rectoría, regulación, control y acompañamiento.

Establece reglas claras que regulen su organización y funcionamiento, precisa los mecanismos de promoción, a fin de crear la estructura orgánica estatal que asuma la responsabilidad de dictar políticas para su desarrollo y ejecutar las acciones de promoción, en los campos técnico, financiero y controlar su funcionamiento, en resguardo de la confianza ciudadana en estas formas de organización.

El cuerpo legal recoge las formas de organización de la economía popular y solidaria: organizaciones comunitarias con identidad comunal, barrial o social, respetando sus mecanismos de autogestión, autocontrol y su funcionamiento; asociaciones como formas mejor estructuradas, con identidad gremial, antes que territorial, con fines de abastecimiento de materia prima e insumos para sus asociados o de comercialización de sus productos.

Se reconoce a las cooperativas como empresas autogestionadas por sus propios socios, precisando sus órganos de gobierno, dirección, administración y control; conservando sus peculiares características.

El proyecto incorpora la economía popular, integrada por los emprendimientos unipersonales y familiares, trabajadores autónomos, artesanos y comerciantes minoristas, como sujetos de promoción y de incentivos, buscando promover en ellos las ventajas del régimen asociativo.

Así mismo, en cumplimiento de la Carta Política, se establece el rol de las cajas de ahorro, los bancos comunales, las cajas solidarias, las cooperativas de ahorro y crédito, es decir, el sector financiero popular y solidario, bajo parámetros que buscan equilibrar el necesario y rígido control técnico.

Se definen la rectoría, medidas de promoción o incentivos para el sector de la economía, un mecanismo de transición para que las organizaciones se adapten a la nueva norma legal, adecuen su estructura y normativa internas para la transferencia de funciones.

El proyecto, que contiene 160 artículos, dos disposiciones generales, 17 transitorias, reformas, derogatorias y una disposición final, ampara a las personas naturales, jurídicas y demás formas de organización que de acuerdo con la Constitución, conforman este sector de la economía y las instituciones públicas encargadas de la rectoría, regulación, control y acompañamiento.

De esta manera, las disposiciones de este cuerpo legal no se aplican a las formas asociativas gremiales, profesionales, laborales, culturales, deportivas, religiosas, entre otras, cuyo objeto social principal no sea la realización de actividades económicas de producción de bienes o prestación de servicios.

Entre las principales innovaciones, se crea el Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario, que concederá créditos de última instancia para cubrir deficiencias transitorias de liquidez de estas organizaciones, a plazos no mayores de 120 días y que no excedan del 10% de los activos del fideicomiso, ni del 100% del patrimonio de la beneficiaria del crédito.

Así mismo, se crea el Seguro de Depósitos, con el objeto de proteger los depósitos efectuados por los integrantes de las organizaciones del sector, como parte de la Corporación del Seguro de Depósitos (Cosede) instituida por la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, mediante la constitución de un fondo específico.

Se determina que, sin perjuicio de los incentivos que la legislación en general reconozca a favor de las organizaciones de la economía popular y solidaria, el Estado fomentará, promoverá y otorgará incentivos a las personas y organizaciones amparadas por esta ley con el objetivo de fomentar e impulsar su desarrollo.

El proyecto también establece el Comité Interinstitucional como ente rector de la economía popular y solidaria; la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como organismo técnico, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción coactiva, entre otros.

El proyecto regresó a la Comisión de Régimen Económico, organismo que deberá analizar las observaciones formuladas en el Pleno y elaborar el informe previo al segundo debate.


JLVN/eg

 

 

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador