Pleno de allanó a cinco de las siete objeciones parciales del Ejecutivo en reformas a la Ley Electoral

Miércoles, 11 de enero del 2012 - 03:29 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno de la Asamblea Nacional, con 59 votos se allanó a cuatro artículos (14, 19, 22, 25) de los seis que constan en el veto parcial del Ejecutivo; y, a la Quinta Disposición General del proyecto de reformas a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

 

En este marco, el cuerpo legal asegura una justicia electoral ágil y oportuna, mediante la optimización de plazos para los recursos contencioso electorales.


Asignación de escaños

A través del artículo 19, se diferenciará entre asambleístas elegidos en circunscripción nacional y los elegidos en otro tipo de representación (provincial, regional, metropolitana). Para los representantes de la circunscripción nacional se aplicaría el método de divisores impares. Para los asambleístas elegidos en circunscripciones diferentes a la nacional se implementaría el método de divisores continuos.

Prohibición de propaganda electoral

La normativa garantizará un espacio de reflexión sobre las decisiones de los ciudadanos y habitantes del Ecuador en los eventos electorales, a través de una norma que prohíba absolutamente la propaganda electoral en el período inmediatamente anterior al evento electoral y durante los comicios.

Elecciones bien organizadas

A través de la Quinta Disposición General se precisa, adecuadamente, la intención del legislador para asegurar que durante los comicios los órganos de la Función Electoral cuenten con el personal necesario para cumplir con su misión constitucional de garantizar elecciones bien organizadas, transparentes y participativas.

Debate

El presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Mauro Andino, planteó el allanamiento de los artículos 14, 19, 22 y 25, mismo que fue acogido por el Pleno en su sesión 143, así como la ratificación de los artículos 21 y 27 del proyecto, pero no existieron los votos para su aprobación.

Dichos artículos están relacionados con la propaganda electoral en lo atinente a garantizar en las contiendas electorales la igualdad de oportunidades de las diversas orientaciones políticas y precautelar que los fondos y bienes del Estado no se empleen con fines electorales.

También, al acoso político, donde se especifica con exactitud la determinación del sujeto activo de la infracción, es decir, las y los servidores públicos y los ciudadanos; precisa el sujeto pasivo especial de la infracción (mujeres candidatas o en funciones públicas); y, establece el tipo de sanción con un grado de proporcionalidad (multa en relación a la gravedad); mantiene el carácter electoral de la infracción (acoso político).

JLVN/eg

 

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