Pleno debatirá mañana proyecto de Ley del Deporte y reformas al Régimen Monetario

Miércoles, 28 de abril del 2010 - 16:35 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En la sesión 39, convocada para mañana, 29 de abril, a las 9H00, los asambleístas debatirán en segunda el proyecto de Ley de Deportes, Educación Física y Recreación; y, en primera las reformas a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado.

La Comisión Ocasional de Deportes, presidida por el asambleísta Abdalá Bucaram Pulley, preparó el informe para segundo debate del proyecto de Ley que Regula el Deporte, Educación Física y la Recreación, que busca mejorar la condición física de toda la población, contribuyendo así a la aplicación del buen vivir y teniendo como principal actor al ser humano.

La normativa, que contiene 183 artículos, 18 disposiciones generales, nueve transitorias, una derogatoria y una final, fomenta, protege y regula el sistema deportivo, educación física y recreación; norma técnica y administrativamente a las organizaciones deportivas en general y a sus dirigentes, así como la utilización de escenarios deportivos públicos o privados financiados con recursos del Estado.

Reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y la administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, la educación física y recreación, en lo que concierne al libre ejercicio de sus funciones.

Se determina que la distribución de los fondos públicos a las organizaciones deportivas estará a cargo del Ministerio Sectorial y se realizará de acuerdo con su política, presupuesto, planificación anual aprobada enmarcada en el Plan Nacional del Buen Vivir y la Constitución. Para la asignación presupuestaria al deporte, educación física y recreación, se consideran la igualdad, número de beneficiarios potenciales, el índice de sedentarismo de la localidad y su nivel socioeconómico, así como la naturaleza de cada organización y la infraestructura no desarrollada.

Se establece que los escenarios e instalaciones destinados a la práctica, fomento y administración del deporte, la educación física y recreación, que sean de propiedad o que estén administrados por el Ministerio Sectorial, por los diversos gobiernos autónomos descentralizados, por los organismos deportivos reconocidos por esta ley, estarán exentos y excluidos del pago de tarifa por los servicios de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado. Esta excepción no será efectiva para las suites o localidades privadas dentro de escenarios públicos y/o privados, así como también para el lapso en el cual se realicen eventos cuya naturaleza no fuera deportiva.

Régimen Monetario

El informe de mayoría para primer debate del proyecto de reformas a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, cuyo espíritu es que el Banco Central tenga un solo balance con dos sistemas de información contable fue elaborado por la Comisión de Régimen Económico, presidida por el asambleísta Francisco Velasco.

La Comisión plantea la existencia de los sistemas de reservas y de operaciones. En el de Reservas, en el pasivo, se registrará la especie monetaria nacional en circulación emitida por el Banco Central, los depósitos del sistema financiero privado y el encaje del sistema financiero público. En el activo se registrará el tramo de la reserva internacional de libre disponibilidad, incluyendo monedas y billetes para cubrir dicho pasivo.

Entre tanto, en el Sistema de Operaciones, en el pasivo, se registrarán los depósitos del sistema financiero público adicionales al encaje, los depósitos del sector público no financiero, de particulares y de instituciones monetarias internacionales; las obligaciones financieras incluyendo aquellas con instituciones monetarias y financieras internacionales, otros pasivos, provisiones y cuentas patrimoniales.

Mientras que en el pasivo se registrará el saldo excedente de la reserva internacional de libre disponibilidad, así como las operaciones de reporte que el Banco Central del Ecuador realice de conformidad con lo dispuesto en la presente ley. El Banco Central divulgará, por lo menos semanalmente y por los medios que considere apropiados la información de los sistemas previstos en el artículo 2.

JLVN/pv

 

 

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