Pleno difiere votación del veto parcial del Ejecutivo a la Ley de Participación Ciudadana

Martes, 23 de marzo del 2010 - 17:47 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Luego de dos horas de intenso debate en torno al veto parcial impuesto por el Ejecutivo a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, acogiendo el pedido de varios asambleístas, suspendió el debate de este tema hasta una próxima sesión, dando lugar que la Comisión de Participación Ciudadana y Control Social analice los diversos criterios expuestos en el Pleno y se formule un planteamiento definitivo para someterlo a votación.

 

En efecto, asambleístas de diferentes bancadas pidieron se postergue la votación de la objeción parcial del Presidente de la República, debido a su complejidad e importancia, en razón de que existen elementos de forma y de fondo que deben ser analizados detenidamente antes de tomar una decisión, de manera que la ley esté acorde con el mandato constitucional, en cuanto al ejercicio de los derechos de participación.

Resaltaron la necesidad de viabilizar los logros de la Constitución respecto de la democracia participativa, con mecanismos amplios e incluyentes para que la ciudadanía sea parte activa en la toma de decisiones en todos los niveles de gobierno y no de forma discrecional, como plantea el Ejecutivo.

En torno a la rendición de cuentas, aclararon que la misma es aplicable a los mandatarios, titulares de instituciones y organismos estatales, funcionarios públicos y a las entidades privadas que manejen fondos públicos, mas no a los medios de comunicación que cumplen un rol distinto en la sociedad, tema que jamás fue parte del primer y segundo debates en torno a esta ley. Por tanto, no cabe acoger la observación del Mandatario.

Como se recuerda, el Jefe de Estado propuso que el artículo 88, referente al derecho ciudadano a la rendición de cuentas, diga: “las ciudadanas/os, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organizaciones, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes.

Varios sectores legislativos defendieron el espíritu del proyecto que es propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas/os, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos y montubio y demás formas de organización, de manera protagónica, en la toma de decisiones, la organización colectiva autónoma y la vigencia de las formas de gestión pública con el concurso de la ciudadanía.

Así mismo, se establece instituir instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación pública entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno y la sociedad para el seguimiento de las políticas públicas y la prestación de servicios públicos, fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; y, sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como de las iniciativas de rendición de cuentas y control social.

De los 101 artículos, tres disposiciones generales y una transitoria que contiene el cuerpo legal, el Mandatario objetó parcialmente 25 artículos, dos disposiciones generales y la transitoria.

JLVN/eg

 

 

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