Pleno inicia primer debate del proyecto de ley que regula la Administración de los bienes inmuebles del sector público

Martes, 02 de febrero del 2010 - 15:39 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Asamblea Nacional, presidida por Fernando Cordero Cueva, instaló este martes, a las 09:35, con 104 asambleístas, su sesión Nº 28, que originalmente contemplaba dos temas importantes: el primer debate del proyecto de Ley para la Administración de los Bienes Inmuebles del Sector Público y la votación del proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana. No obstante, con el voto de 102 legisladores, se aceptó incluir en el orden del día el análisis de un proyecto de resolución para instar al Ejecutivo declare estado de excepción en las provincias de la sierra centro, por la grave sequía que atraviesan y en los cantones afectados por la reactivación del proceso eruptivo del volcán Tungurahua.

El asambleísta Marco Murillo, quien propuso el cambio del orden del día, subrayó que entre las facultades del Presidente de la República consta la declaratoria de estado de excepción en algunas circunstancias, una de ellas, en caso de desastre natural y, tanto la sequía que lleva alrededor de 10 meses, cuanto los efectos de la erupción de volcán Tungurahua pueden calificarse como desastre.

Administración de bienes públicos

El proyecto de Ley para la Administración de los Bienes Inmuebles del Sector Público, sometido a primer debate en el Pleno, tiene por objetivo establecer las atribuciones y competencias del Instituto de Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado, como ente encargado de la administración, control y regulación de los bienes raíces de propiedad estatal, determinando los mecanismos para viabilizar la transferencia de dominio en algunos casos, y en otros, la facultad de administrar y disponer de éstos, entre instituciones del sector público.

La normativa crea una institución que se encargue de la administración de bienes inmuebles, para que los recursos del Estado puedan se manejados y gestionados de forma eficiente y transparente, lo cual permitirá que las instituciones que actualmente están administrando dichos bienes se dediquen con exclusividad a sus funciones específicas.

En el proyecto de ley constan las entidades y organismos del sector público que están obligados por la ley, siendo aquellos propietarios de bienes inmuebles ubicados dentro del perímetro urbano. Sin embargo, existen bienes en el área rural que no son rústicos y por tanto están fuera de las competencias y regulación del INDA, por tanto, tales bienes han sido excluidos, así como también los bienes inmuebles de propiedad del IESS, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Se establece que el ente encargado de la administración y disposición de bienes inmuebles del sector público es el Instituto de Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado, INMOBILIAR.

Se combate el caos

El asambleísta César Gracia, vocal de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, subrayó que el proyecto se sustenta en lo dispuesto en los artículos 227 y 321 de la Constitución de la República, establecen que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, planificación, transparencia y evaluación, así como el derecho a la propiedad en su forma pública, debiendo cumplir su función social y ambiental.

Gracia explicó que en la actualidad muchos bienes son desadministrados, hay corrupción y caos, puesto que muchos de los bienes inmuebles del Estado se pierden por aplicación de la figura jurídica de la prescripción, pues el Estado nunca se ha preocupado de establecer cuál es el real patrimonio económico con que cuenta, por lo que se justifica la creación de un ente que se encargue de la administración y gestión de los bienes inmuebles del sector público.

Reiteró que el objetivo es salvaguardar los intereses de todos los ecuatorianos, a través de una administración eficiente, eficaz y transparente de los más de 0cho mil 500 bienes de propiedad del Estado.

EG

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