Pleno inició el primer debate de la derogatoria en materia de casinos y salas de juego

Martes, 20 de marzo del 2012 - 16:44 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En la sesión 153 del Pleno, el presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, asambleísta Mauro Andino, enfatizó que a través de este proyecto se deja sin efecto varias disposiciones legales, decretos ejecutivos y supremos y acuerdos ministeriales que permitían el funcionamiento de casinos y salas de juego,  cuya validez fue revocada por mandato popular mediante la aprobación de la pregunta 7 del plebiscito de 7 de mayo de 2011.

Esta actividad se ha llevado a cabo desde hace varios años, sostuvo Mauro Andino al resaltar que más del 50% de los ciudadanos consultados el 7 de mayo pasado, rechazó la continuación de estas actividades por parte de los centros de juegos de azar que existían en el país, por lo que es necesario dar paso al mandato popular para eliminar casinos y salas de juego.

El artículo 106 de la Constitución es de cumplimiento obligatorio e inmediato y por ello aplaudo la decisión de la parlamentaria Scheznarda Fernández  de presentar este proyecto de ley.

Resaltó que según la propuesta únicamente se puede derogar y reformar aquellas normas que le corresponden de manera privativa a la Asamblea Nacional bajo las atribuciones previstas en el artículo 120, numeral 6 de la Carta Política, ya que normas contenidas en decretos ejecutivos y acuerdos ministeriales solo pueden ser derogados por la Función que los creó, como ha ocurrido con el decreto ejecutivo 873 de 9 de septiembre de 2011, emitido por el Presidente Constitucional de la República.

Es así, dijo, que a fin de dar pleno cumplimiento al mandato popular, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, por mayoría de sus integrantes, decidió derogar, en lo pertinente, en lo que tiene que ver con el artículo 5 de la Ley de Turismo que en la parte principal señala que se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual o a una o más de las siguientes actividades, literal f)  de casinos, salas de juego ( bingos mecánicos, hipódromos y parques de atracción estables).

En este marco, el organismo legislativo se pronunció favorablemente para que se deje sin efecto, exclusivamente, la parte del literal f) del artículo 5 que habla de las actividades turísticas y de quienes las ejercen, es decir, que se deroga la frase casinos, salas de juego (bingos mecánicos), quedando únicamente la frase del literal f) hipódromos y parques de atracción estables.

Así mismo, aseguró que la Comisión decidió dejar sin efecto el Decreto Supremo No. 500 publicado en el Registro Oficial 32, de 6 de noviembre de 1935,  expedido por  Federico Páez, mediante el cual se  decretó la Ley sobre juegos de Azar.

Por último, invitó a los parlamentarios a pronunciarse respecto del informe que preparó la Comisión de Justicia y Estructura del Estado sobre esta temática.

JLVN/pv

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