Pleno inició el primer debate del proyecto de Ley para la Fijación de Límites Territoriales

Jueves, 02 de febrero del 2012 - 21:03 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno de la Asamblea inició el primer debate del proyecto de Ley para la Fijación de Límites Territoriales, sobre la base del informe favorable presentado por la Comisión de Gobiernos Autónomos, presidida por el asambleísta Virgilio Hernández, mismo que tiene por objetivo establecer normas claras y adecuadas que permitan fijar, de manera precisa y definitiva, los límites territoriales internos.

 

La normativa establece mecanismos amistosos de solución de conflictos de límites, como la negociación directa y la mediación territorial, así como los denominados “institucionales”, que son: el arbitraje, la consulta popular y la resolución institucional, medios que garantizarán una gama de opciones que puedan adecuarse a la naturaleza de los conflictos existentes. Se basan en los principios de unidad, continuidad, integración, diversidad, sustento técnico, participación ciudadana y buena fe.

El informe subraya que los conflictos territoriales han traído como consecuencia la desatención por parte de los gobiernos autónomos descentralizados en las poblaciones involucradas, lo cual ha afectado a su calidad de vida, por lo que se justifica la expedición de esta ley, ya que la actual organización territorial del país tiene sus orígenes en la Ley de División Territorial de 1824, desde entonces acá, ha experimentado significativos cambios en su estructura, durante la vida republicana.

Virgilio Hernández, presidente del organismo legislativo, refirió que con el objeto de actualizar las normas correspondientes a la delimitación y demarcación de límites internos se requiere crear una normativa clara, precisa y moderna, contenida en una ley que permita regular y fijar, en el futuro y de forma técnica, los límites territoriales, atendiendo a consideraciones de índole cultural, histórica, geográfica, ambiental y étnica de la población.

Por tanto, es necesario establecer mecanismos adecuados en la solución de conflictos de demarcación territorial con la participación ciudadana como eje central, de modo que se garanticen los derechos que tienen las poblaciones involucradas a ser consultadas en los temas de su interés.

Recordó que en el país existen 197 casos no definidos jurídicamente; en 158 no hay la delimitación; en otros 39 hay controversias y son once los casos abiertamente en conflicto: La Concordia, Manga del Cura, Las Golondrinas, Simón Bolívar la Sexta, El Piedrero, La Hacienda Juval, Matilde Esther, Santa Rosa de Agua, Guayas-Azuay, Jatún Jigua y Huaquillas-Arenillas. Los casos, a su vez, se dividen en cinco tipologías: indefinición jurídica del lindero entre circunscripciones territoriales; falta de claridad y precisión entre los linderos; dos o más normas o actos jurídicos que fijan linderos sin que se pueda determinar la prevalencia de una; cuando la norma jurídica de creación genera controversia; y, cuando la realidad geográfica se ha modificado.

Precisó que la vía de resolución de los problemas limítrofes existentes, conforme la propuesta de la Comisión, consiste en responsabilizar, en primer término, a los ciudadanos y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) que están localizados en los territorios indefinidos, de buscar una solución amistosa a sus diferendos de límites político administrativos, estableciendo procedimientos y mecanismos conducentes al logro de este propósito.

En este proceder, de abajo hacia arriba, los problemas de las parroquias los resolverán los cantones, si son de un mismo cantón; los conflictos entre cantones los resolverá la provincia, si son de una misma provincia; los problemas entre provincias, las regiones, si no se conforman todavía, será con la actuación del Comité Nacional de Límites (en lugar de la Comisión Especial de Límites Internos de la República, CELIR). Las salidas que encuentren las autoridades de los GAD tendrán que ser trasladadas el Ejecutivo para que éste envíe el proyecto de ley a la Asamblea, que será la que apruebe.

Cuando no se pueda llegar a entendimientos mediante negociación directa, se ha propuesto un tipo de mediación y arbitraje particular, a través de la intervención de la autoridad del nivel de gobierno inmediato superior, dijo.

En caso de proceder una consulta popular, se aplicará el artículo 26, que determina que las autoridades ejecutivas de las circunscripciones en conflicto, directamente, o la del nivel superior, podrán solicitar al Presidente de la República convoque a consulta popular, sometiendo a la misma la o las posibles soluciones a sus conflictos, agregó.

En cambio, cuando las autoridades ejecutivas hubiesen acordado solicitar al Presidente la convocatoria la consulta popular, en el caso de los conflictos establecidos en los literales a, b, c, d y f del Art. 17 de esta ley, serán los gobiernos involucrados los que, de común acuerdo, establecerán los términos en que se debe plantear la consulta.

JLVN/eg

 

 

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