Pleno inició segundo debate de reformas a Ley Orgánica de la Función Legislativa

Jueves, 22 de octubre del 2009 - 17:08 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con la asistencia de 106 asambleístas, el Pleno de la Asamblea Nacional inició el segundo debate del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de la Función legislativa que tiene, entre otros objetivos, viabilizar la elección del cuarto vocal del Consejo de Administración Legislativa.

El debate se realiza sobre la base del informe preparado por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por la asambleísta María Paula Romo.

Según la propuesta, en el plazo de hasta ocho días siguientes a su integración, las comisiones se instalarán bajo la coordinación provisional del primer asambleísta designado para cada comisión y procederán a la elección, por separado, de una presidenta o presidente y una vicepresidenta o vicepresidente. Si en este plazo no se hubiere elegido a cualquiera de estas dignidades, será el Pleno de la Asamblea Nacional el que por mayoría absoluta de sus miembros elija a dichas dignidades.

Además, dentro de las funciones de las comisiones especializadas se incorpora la de discutir, elaborar y aprobar por mayoría absoluta los informes de los proyectos de ley, previo a ser sometidos a conocimiento y aprobación del Pleno de la Asamblea Nacional, pudiendo reformarlos, ampliarlos, restringirlos o cambiar la categoría de la ley.

En cuanto a la calificación y trámite de proyectos se establece que el Consejo de Administración Legislativa (CAL) calificará los proyectos de Ley remitidos por el Presidente de la Asamblea y verificará que se refiera a una sola materia, sin perjuicio de los cuerpos legales a los que afecte; también se modifica el plazo de 60 a 30 días para contestar motivadamente a los proponentes del proyecto de ley, la resolución que se ha tomado respecto del trámite de su propuesta.

En materia de control político, se determina que la comisión especializada conocerá el pedido y requerirá por escrito al funcionario público que conteste nuevamente o que complete la información. Si el funcionario, en un plazo de diez días, no contestare o no completare la información o lo hiciere insatisfactoriamente, deberá comparecer personalmente ante la comisión, en un plazo de diez días, previa convocatoria. Si no compareciere, será causal de enjuiciamiento político.

JLVN/pv

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