Pleno resolverá tres objeciones parciales en la sesión convocada para el jueves

Martes, 08 de septiembre del 2009 - 17:45 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, convocó a los asambleístas a la sesión No. 7 del Pleno, que se realizarse el jueves de esta semana, a las 10H30, a fin de resolver tres objeciones parciales del Ejecutivo referentes a los proyectos de reformas a la Ley Orgánica de Régimen Provincial, de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, a la Ley de Seguridad Pública.

 

Régimen Provincial

El Ejecutivo vetó únicamente el primer inciso de la Tercera Disposición Transitoria a través del cual señala que la provincia de Galápagos debe contar con un régimen especial de gobierno, en razón de sus particularidades de carácter ambiental, de conformidad con lo que establece la Constitución vigente.

Bajo estos argumentos propone que las  ministras o los ministros que ejercen la rectoría de la política pública ambiental y la turística, además de la Secretaria Técnica o el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Planificación, también deberán conformar el Consejo de Gobierno de la Provincia de Galápagos, hasta que se expida la ley correspondiente. Los demás miembros del Consejo Provincial serán el representante del Presidente de la República, quien lo presidirá con voto dirimente; los alcaldes o alcaldesas de los cantones pertenecientes a la provincia de Galápagos; y un representante de las Juntas Parroquiales.

El Mandatario argumenta que es pertinente conformar un Consejo Provisional con capacidad de cumplir las funciones del Consejo perentorio, cuya integración debe contar con representantes de las carteras de Estado rectoras de las actividades que principalmente se desarrollan en el archipiélago.

Garantías Jurisdiccionales

El Presidente de la República, Rafael Correa, en sus 14 observaciones a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, propone que las medidas cautelares procederán cuando la jueza o juez tenga conocimiento de un hecho por parte de cualquier persona que amenace de modo inminente y grave con violar o viole un derecho constitucional. Se considerará grave cuando pueda ocasionar daños irreversibles o por la intensidad o frecuencia de la violación.

No procederán cuando se trate de derechos patrimoniales o derechos que se derivan del cumplimiento de contratos, cuando existan vías administrativas u ordinarias, cuando se trate de ejecución de órdenes judiciales o cuando se interpongan en la acción extraordinaria de protección de derechos.

Además plantea que cualquier persona o grupo de personas podrá interponer una petición de medidas cautelares, de manera verbal, o escrita, ante cualquier juez. La acción de protección no procederá cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales; cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de reparación; entre otros.

Seguridad Pública

12 observaciones realizó el presidente de la República, Rafael Correa, al proyecto de Ley de Seguridad Pública. Plantea que en la elaboración de estudios e informes de sustento en las recomendaciones que debe hacer el Consejo de Seguridad Pública y del Estado, los sectores estratégicos y zonas de seguridad deberán contar con informe previo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Propone, que el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con el Ministerio de Defensa, coordinará la cooperación, intercambio de información y operaciones militares combinadas con otros países, conforme a los instrumentos y tratados internacionales, en el marco del respeto a la soberanía nacional, a los derechos de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos definidos en la Constitución y en la ley, sin que sea necesario para la validez de cada una de sus actuaciones la autorización presidencial.

El mandatario es del criterio que la Secretaría Nacional de Inteligencia no esté adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad; que la rendición de cuentas sobre el uso de los gastos especiales que efectúe la Secretario de Inteligencia se realizará ante el Contralor; la declaratoria de estado de excepción y su revocatoria, en caso de haberla, deberán ser notificadas a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional; y, en el ámbito internacional a la ONU y OEA, en caso de suspensión o limitación de derechos o garantías constitucionales, para evitar los abusos por exceso de poder, ante tan delicada situación.

JLVN/pv

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador