Pleno resolvió 91 objeciones del Ejecutivo al Código Territorial

Martes, 21 de septiembre del 2010 - 23:01 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En la sesión 57 de la Asamblea Nacional, el Pleno resolvió 91 de las 98 objeciones del Ejecutivo al proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que contiene 641 artículos.

 

La normativa establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera.

También desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.

De esta manera, el Pleno acogiendo la moción del presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Virgilio Hernández, en el primer grupo se allanó a 83 observaciones del Ejecutivo, considerando que en unos casos aclaran el sentido y en otros mejoran la redacción de las disposiciones y se sujetan al marco constitucional.

Por tanto, con 68 votos afirmativos, dos negativos y 47 abstenciones, se allanaron a las objeciones a los artículos 3; 16; 34; 37; 50; 57; 60; 66; 67; 70; 90; 93; 95; 99;117; 119;121;127;128;129;130;136; 137;138;144; 145; 154; 157;167;172;173;177; 179;182; 186; 193;194; 195;196; 200; 211; 251; 257; 296; 318; 325; 329; 331; 348; 379; 380; 384; 395; 399; 400; 410; 412; 452; 454; 458; 466; 472; 474; 503; 509; 526; 541; 553; 562; 568; 594. Además las disposiciones generales: segunda y quinta; las transitorias: tercera; octava; décimo primera; décimo segunda; décimo cuarta; décimo quinta; vigésimo primera; vigésimo sexta y disposición derogatoria primera, mismos que tuvieron consenso en la Comisión.

Con 60 votos afirmativos, 23 negativos y 34 abstenciones se allanaron a los artículos 15, referente a la conformación de las regiones y 118, relacionado con la integración del Consejo Nacional de Competencias. Según el titular del organismo legislativo, esta moción la propuso en virtud de que en el seno del organismo legislativo no hubo consenso para definir estos aspectos.

Con 104 votos afirmativos y 14 abstenciones los asambleístas ratificaron los textos aprobados por la Asamblea en los artículos 110, 295, 340, primer inciso del artículo 354, 441 y la décima disposición transitoria.

El artículo 110 reconoce como sectores privativos los que por su naturaleza estratégica de alcance nacional todas las competencias y facultades corresponden exclusivamente al gobierno central. Y no son descentralizables, entre ellos la defensa nacional, protección interna y orden público, las relaciones internacionales, las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal y monetaria; de comercio exterior; y, de endeudamiento externo.

El artículo 295 establece que los gobiernos autónomos descentralizados, con la participación protagónica de la ciudadanía, planificarán estratégicamente su desarrollo con visión de largo plazo considerando las particularidades de su jurisdicción, que además permitan ordenar la localización de las acciones públicas en función de las cualidades territoriales.

En cambio, el artículo 340 dispone que son deberes y atribuciones de la máxima autoridad financiera de los gobiernos regionales, provinciales o municipales los que se derivan de las funciones que a la dependencia bajo su dirección le compete, los que se señalan en este Código y les compete resolver los reclamos que se originen de ellos. Tendrán además las atribuciones derivadas del ejercicio de la gestión tributaria, incluida la facultad sancionadora, de conformidad con lo previsto en la ley.

La autoridad financiera podrá dar de baja a créditos incobrables, así como previo el ejercicio de la acción coactiva, agotará especialmente para grupos de atención prioritaria, instancias de negociación y mediación. En ambos casos deberá contar con la autorización previa del ejecutivo de los gobiernos autónomos descentralizados. La Contraloría fijará el monto y especie de la caución que deberá rendir la máxima autoridad financiera para el ejercicio de su cargo.

Con relación al régimen aplicable, en el artículo 354 se determina que los servidores públicos de cada gobierno autónomo descentralizado se regirán por el marco general que establezca la ley que regule el servicio público y su propia normativa.

Se ratifica, el artículo 441 que prevé que el comodato de bienes de los gobiernos autónomos descentralizados se observarán, en lo que fuere aplicable, las reglas relativas al comodato establecidas en el Libro IV del Código Civil, con excepción de aquellas que prevén indemnizaciones a favor del comodatario por la mala condición o calidad del bien prestado.

La Décima Disposición Transitoria establece que para la aplicación del criterio poblacional en los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, cantonales y parroquiales se dará por ponderación a la población rural, como medida de acción afirmativa que promueva la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en saturación de desigualdad. Lo rural equivaldrá al 120% de la población urbana.

Para la aplicación del criterio poblacional en los cantones fronterizos se dará mayor ponderación a la población como medida de acción afirmativa que promueva la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en saturación de desigualdad. Lo fronterizo equivaldrá al 150%.

Para este cálculo y la determinación de las ponderaciones, la comisión de costeo de competencias se conformará por un representante del Presidente de la República, uno de la entidad rectora de las finanzas públicas, uno del órgano rector de la planificación y tres de los gobiernos autónomos descentralizados.

En la cuarta parte de la moción, la Comisión pidió la ratificación de los artículos 122, 125, segundo inciso del artículo 354, 449, las disposiciones transitorias segunda, quinta y vigésimo novena, que no tuvo los votos necesarios para ser aprobada.


JLVN/pv

 

 

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