Pleno se allanó a 31 objeciones del Ejecutivo en el proyecto de Ley de Discapacidades

Miércoles, 29 de agosto del 2012 - 17:01 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con 54 votos, el Pleno en su sesión 183, se allanó a 31 de las 32 objeciones propuestas por el presidente de la República a la Ley Orgánica de Discapacidades que tiene por objetivo asegurar la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

 

La presidenta de la Comisión, María Cristina Kronfle, mocionó la ratificación del texto de la Disposición Transitoria Tercera, a través de la cual se establece la obligación de la autoridad sanitaria nacional de expedir la norma técnica de calificación de las personas con discapacidad, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la publicación de la Ley, misma que obtuvo 56 votos afirmativos, un negativo, un blanco y 47 abstenciones, con lo cual no fue aprobada la moción.

 

Así mismo planteó a los legisladores el allanamiento al resto de puntos objetados parcialmente por el Ejecutivo (31 artículos). Moción que tuvo el respaldo de 54 legisladores, con lo cual acogió las sugerencias del presidente de la República, Rafael Correa Delgado.

Los artículos a los cuales se allanó el Pleno tiene que ver con el numeral 3 del Art 3; el 7 del Art. 4; Art.6; tercer inciso del Art. 9; primer inciso de los Arts. 11, 13 y 23; tercer inciso del Art. 25; segundo inciso del Art. 26; Art. 27; segundo inciso de los artículos 28, 30, 33; primer inciso de los Arts. 38 y 49; Art. 54; Art. 66; último inciso Art. 67; Art. 76; ultimo inciso Art. 78; segundo y tercer inciso del Art. 80; segundo inciso Art. 85; primer inciso de los Arts. 89, 96 y 7 del Art. 99; Arts. 100, 102 y 103; disposición transitoria primera, segunda, sexta, séptima, octava, décima y undécima; y, observación al número 15 de las disposiciones reformatorias y derogatorias, la Comisión sugiere aceptar las observaciones del colegislador.

En este marco, en el artículo 3 referente a los fines, entre otros aspectos prevé procurar, el cumplimiento de los mecanismos de exigibilidad, protección y restitución, que puedan permitir eliminar, entre otras, las barreras físicas, actitudinales, sociales y comunicacionales, a que se enfrentan las personas con discapacidad.

La presente normativa, determina que se procura la participación protagónica de las personas con discapacidad en la toma de decisiones, planificación y gestión en los asuntos de interés público, para lo cual el Estado determinará planes y programas estatales y privados coordinados a las medidas necesarias para su participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad.

Para los efectos de esta ley se considera persona con discapacidad a todo aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias física, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originad, ve restringida permanente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejerce una o más actividades esenciales de la vida diaria, en proporción que establezca el Reglamento. Los beneficios tributarios previstos en esta ley, únicamente se aplicarán para aquellos cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en el Reglamento. El Reglamento a la ley podrá establecer beneficios proporcionados al carácter tributario, según los grados de discapacidad, con excepción de los beneficios establecidos en el artículo 74.

La Autoridad Sanitaria Nacional procurará que el Sistema Nacional de Salud cuente con la disponibilidad y distribución oportuna y permanente de medicamentos e insumos gratuitos, requeridos en la atención de discapacidades, enfermedades de las personas con discapacidad y deficiencias o condiciones discapacitantes, entre otros aspectos.

El proyecto contiene 117 artículos, nueve disposiciones generales, 19 transitorias y disposiciones reformatorias y derogatorias.


JLVN/

 

 

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