Pleno se allanó al veto presidencial a seis artículos y la disposición transitoria de la Ley de Participación Ciudadana

Jueves, 25 de marzo del 2010 - 23:55 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con el voto de 94 asambleístas, el Pleno aceptó la objeción parcial del presidente de la República, Rafael Correa, a los artículos 45, 49, 50, 78, 79 y 101 y la disposición transitoria única de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

Mientras, la moción presentada por el presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, Luis Morales, en el sentido de ratificar el texto original de los restantes 19 puntos del veto no alcanzó la mayoría de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea (83 votos).

El Art. 45 se refiere a que las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social estarán obligadas a establecer mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión. También, determinarán una agenda pública de consulta a la ciudadanía, grupos y organizaciones sociales en todos los temas.

Los artículos 49 y 50 están relacionados con la elección de los cuatro representantes ciudadanos principales, uno por cada región geográfica del país y sus alternos, quienes integrarán en Consejo Nacional de Planificación y la composición de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e intercultural, con delegados de las asambleas locales de participación, de cada consejo ciudadano sectorial y las organizaciones sociales nacionales, respectivamente.

Así mismo, las disposiciones de los artículos 78 y 79 determinan que las veedurías para el control de la gestión pública, en todos los niveles de gobierno, se regirán por lo señalado en la ley y por el Reglamento General de veedurías, mientras que los observatorios se constituyen por grupos de personas u organizaciones ciudadanas que no tengan conflicto de intereses con el objeto observado.

El Art. 101 prevé que todos los gobiernos autónomos descentralizados expedirán políticas específicas e implementarán mecanismos concretos par la utilización de los medios electrónicos e informáticos en los procesos de información, consulta, constitución de grupos, foros y diálogos interactivos, en lo que se denomina “democracia electrónica”.

Finalmente, la Disposición Transitoria Única enfatiza en que la presente ley se aplicará hasta el nivel provincial, hasta que se conformen las regiones, que son las nuevas instancias de gobierno autónomo reconocidas por la Constitución de la República del Ecuador.

EG

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