Pleno se allanó a la objeción parcial del proyecto de Ley de Administración de Bienes

Jueves, 14 de junio del 2012 - 17:29 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con 65 votos, el Pleno de la Asamblea Nacional, se allanó a la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de Ley de Administración de Bienes, reformatoria a la Disposición Transitoria Única de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y, a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 

El proyecto busca que los bienes muebles e inmuebles sobre los que pesen medidas cautelares producto de procesos judiciales por delitos de narcotráfico, sean administrados de mejor manera por el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que una vez que exista sentencia condenatoria ejecutoriada, sean transferidos definitivamente al Estado.

 

Con la normativa se determina cómo se procederá con la custodia y administración de bienes, tanto muebles como inmuebles, sobre los que pesen medidas cautelares, mientras se resuelve el proceso, así como establecer el destino de los mismos una vez que exista sentencia condenatoria ejecutoriada.

El presidente de la Comisión de Régimen Económico, Francisco Velasco, explicó que el veto del Presidente de la República tiene la virtud de esclarecer y profundizar el espíritu de la ley, por tanto, dijo que a más de la devolución de los bienes, en caso de sobreseimiento, se procederá también a la devolución de la renta o producto que hayan generado estos bienes.

Se precisa que para efectos del depósito y devolución de bienes consumibles y, en particular, dineros, así como también instrumentos monetarios o documentos bancarios, financieros o comerciales, se procederá de conformidad con la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Además cuando se venda por parte del Consep bienes perecibles (alimentos, medicinas con fecha de expiración, bienes o productos con fecha de caducidad o vencimiento) debe proceder con la devolución del dinero que se obtenga por la venta.

De esta manera, dijo que se incluyen aspectos que contengan las normas relacionadas con la administración y devolución de los bienes que pueden estar sujetos a medidas cautelares, con el fin de aclarar este procedimiento, estableciendo que en estos casos se procederá conforme a los artículos 110 y 112 de la ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por tanto se determina que los bienes muebles e inmuebles que hubieren estado bajo administración temporal del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos y aquellos que en adelante sean objeto de medidas cautelares de carácter real dictadas dentro de procesos penales por lavado de activos o financiamiento de delitos, quedarán bajo depósito, custodia, resguardo y administración del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mientras dure el juicio correspondiente y la autoridad competente expida la respectiva sentencia o auto de sobreseimiento definitivo, a favor o en contra del propietario de los mismos.

En caso de existir auto de sobreseimiento definitivo ejecutoriado o sentencia absoluta ejecutoriada, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa disposición del juez respectivo, procederá a la devolución inmediata de los bienes a su propietario que justifique legalmente el dominio, así como las rentas o el producto que hayan generado dichos bienes. Para efectos del depósito y devolución de bienes consumibles y, en particular, dineros, así como también instrumentos monetarios o documentos bancarios, financieros o comerciales, se procederá de conformidad con los artículos 110 y 112 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En caso de sentencia condenatoria ejecutoriada, el juez de garantías penales respectivo ordenará el comiso de los bienes muebles o inmuebles y el dominio de éstos será transferido definitivamente a la institución encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado.

Así mismo se determina que los bienes perecibles depositados en el Consep, entre ellos alimentos, medicinas con fecha de expiración, bienes o productos con fecha de caducidad o vencimiento, por delitos previstos en la Ley de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas y en la Ley de Prevención, Detención y Erradicación del Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, podrán ser vendidos por el Consep antes de que se dicte sentencia definitiva dentro de los respectivos juicios penales, de acuerdo con el reglamento que expedirá el consejo directivo de este organismo, Para el depósito del dinero obtenido luego de la venta, así como en el caso de que se incauten instrumentos monetarios o documentos bancarios, financieros o comerciales, que podrán convertirse en dinero en efectivo, se procederá de conformidad con el artículo 110 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

JLVN/pv

 

 

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