Pleno tramita en primera proyecto económico urgente a favor de los haitianos

Viernes, 05 de marzo del 2010 - 16:24 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Asamblea Nacional inició el primer debate del proyecto de Ley Derogatoria del artículo 38 de la Ley de Migración y de Amnistía a favor de los haitianos que se encuentran en situación irregular en el territorio ecuatoriano, enviado por el Ejecutivo con el carácter de urgente en materia económica tiene por objetivo ofrecer el apoyo necesario y oportuno a estos ciudadanos que ingresaron al país hasta el 31 de enero de 2010 y por esta sola vez exonerarles del pago de la multa que derivaría de esa condición.

 

El presidente de la Comisión 5, Fernando Bustamante señaló que el proyecto de ley analizado no contraviene el orden jurídico existente, por tanto, emitió informe favorable para primer debate.

El cuerpo legal deroga el artículo 38 de la Codificación de la Ley de Migración publicada en el Registro Oficial No. 563 de 12 de abril de 2005; y, por esta sola vez, exonera del pago de la multa establecida en dicho artículo a los ciudadanos de nacionalidad haitiana que se encuentran en situación irregular en el territorio ecuatoriano y que hayan ingresado en situación irregular al Ecuador hasta el 31 de enero del 2010.

Se establece que los pagos ya realizados por estos ciudadanos, por concepto de obtención de visa y multa, deberán ser reembolsados a estos con la presentación de una solicitud acompañada por los respectivos comprobantes de pago.

La normativa reconoce el derecho al proceso de reunificación familiar de los mencionados ciudadanos, para la o el cónyuge, las personas en unión de hecho, los hijos menores de edad; y, de ser el caso, a los parientes huérfanos de padre y madre, menores de edad que tengan consanguinidad hasta el tercer grado.

En los considerandos el mandatario hace mención a la catástrofe del 12 de enero de 2010 que afectó sustancialmente a la sociedad haitiana en su territorio y en el exterior, por lo que el Ecuador se halla en la obligación de promover y desarrollar políticas que garanticen los derechos humanos y la protección de los hermanos caribeños en el Ecuador, conforme consagra el artículo 423 numeral 5 de la Constitución de la República; en este caso, la necesidad de aplicar una discriminación positiva a favor de los ciudadanos que se hallen en situación irregular en nuestro país.

JLVN/pv

 

 

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