Pleno tramita proyecto de Ley Orgánica de Servicio Público

Viernes, 06 de noviembre del 2009 - 14:54 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con la asistencia de 80 asambleístas, el Pleno de la Asamblea Nacional tramita en primer debate el proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público que tiene como objetivo corregir el desorden remunerativo y los desfases que en materia de recursos humanos y remuneraciones se han producido por las excepciones en el ámbito, la falta de claridad y efectividad en la aplicación de normas jurídicas, por lo que es necesaria su planificación, organización, regulación por parte de la entidad rectora de los recursos humanos y las remuneraciones del sector público.

 

Frente a esta situación, el proyecto busca propender al desarrollo profesional, técnico y personal de los servidores públicos, con el fin de lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante el establecimiento, funcionamiento y desarrollo de un sistema técnico de administración de recursos humanos, en igualdad de derechos y obligaciones sin ninguna clase de discriminación.

La propuesta establece sanciones disciplinarias por orden de gravedad que pueden ir desde una amonestación verbal, escrita, sanción pecuniaria administrativa, suspensión temporal sin goce de remuneración y destitución.

Determina que las unidades de administración de recursos humanos del sector público aprobarán la creación de puestos, previo dictamen favorable de los ministerios de Relaciones Laborales y de Ministerio de Finanzas y de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, acorde con los objetivos, políticas, planes, proyectos y metas planteadas por el plan nacional de desarrollo. Se exceptúa de la presente norma a los servidores de las empresas públicas.

El ministerio de Relaciones Laborales, elaborará un sistema general de clasificación de los puestos del servicio público y tomará en consideración principalmente el tipo de trabajo, su dificultad, ubicación geográfica, complejidad y responsabilidad, así como los requisitos de aptitud, instrucción y experiencia necesarios para su desempeño. Para llenar los puestos vacantes se efectuará un concurso abierto publicitado de merecimiento y oposición, para las personas y servidores públicos concursantes, a quienes se les garantizará su participación sin discriminación alguna. Los procesos deberán ser ejecutados por las respectivas unidades administrativas de Recursos Humanos.

Para los ascensos se tomará en cuenta obligatoriamente el resultado del concurso de merecimientos y oposición, la eficacia de los servidores, será medida a través de la evaluación de desempeño y complementariamente, por los años de servicio. Se desarrollarán programas de capacitación que estarán ligados directamente con los objetivos y necesidades de cada institución del Estado.

El proyecto prevé que el Ministerio de Relaciones Laborales y las Unidades Institucionales de Administración de Recursos Humanos, determinarán un sistema periódico de evaluación de desempeño con el objetivo de estimular el rendimiento de los servidores públicos, de conformidad con el reglamento que se expedirá para tal propósito.

Los servidores con calificación insuficiente serán destituidos de su puesto, previo el respectivo sumario administrativo que se efectuará de manera inmediata, los servidores con calificación regular, será nuevamente evaluado en el lapso de un año, y si en el siguiente evaluación obtuviere nuevamente la calificación de regular, dará lugar a que no sea considerado para ascensos y se inicie el respectivo proceso sumario administrativo. En cambio, los que califiquen excelente, muy bueno o satisfactorio serán considerados para el desarrollo de la carrera del servicio público, ascensos, promociones y reconocimientos, priorizando al mejor calificado en la evaluación del desempeño.

La propuesta establece también los requisitos para el ingreso al servicio público; prohibiciones especiales para desempeño de puestos públicos; remoción de los servidores impedidos de serlo; prohibición del pluriempleo; de reingresar al sector público; clases de nombramiento; contrato de servicios ocasionales; contrato de servicios profesionales; horarios de jornadas de trabajo; de los traslados administrativos; sanciones disciplinarias; de la clasificación de puestos; de la evaluación del desempeño; estabilidad de los servidores idóneos; del derecho a demandar; del sistema de remuneraciones. Así mismo, sobre las pensiones vitalicias de presidentes y vicepresidentes constitucionales de la República, entre otros aspectos.

JLVN/pv

 

 

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