Pleno tramita veto a Ley de Seguridad Pública

Jueves, 10 de septiembre del 2009 - 22:14 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Los asambleístas analizan las 12 observaciones que realizó el presidente de la República, Rafael Correa, al proyecto de Ley de Seguridad Pública, que busca regular la seguridad integral del Estado democrático de derechos y justicia de los habitantes del Ecuador, garantizando el orden público, la convivencia, la paz y el buen vivir, en el marco de sus derechos y deberes como personas naturales y jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, asegurando la defensa nacional, previniendo los riesgos y amenazas de todo orden, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado.

 

Con este fin, se establecerán e implementarán políticas, planes, estrategias y acciones oportunas para garantizar la soberanía e integridad territorial, la seguridad de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos e instituciones, la convivencia ciudadana de una manera integral, multidimensional, permanente, la complementariedad entre lo público y lo privado, la iniciativa y aporte ciudadanos y se determinarán estrategias de prevención para tiempos de crisis o grave conmoción social.

El objetivo fundamental de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, es implementar políticas y acciones integrales que garanticen y promuevan la defensa de la soberanía, la integridad territorial, la seguridad ciudadana, el orden público, la convivencia pacífica y buen vivir de sus habitantes, desarrollando una cultura de paz, sin violencia y discriminación.

El Jefe de Estado en su objeción parcial propone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con el Ministerio de Defensa, coordine la cooperación, intercambio de información y operaciones militares combinadas con otros países, conforme los instrumentos y tratados internacionales, en el marco del respeto a la soberanía nacional, a los derechos de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos definidos en la Constitución y en la ley, sin que sea necesario para la validez de cada una de sus actuaciones la autorización presidencial.

También sugiere que la Secretaría Nacional de Inteligencia no esté adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad, o quien haga sus veces; será una entidad de derecho público, con independencia administrativa y financiera, con personalidad jurídica, responsable del Sistema Nacional de Inteligencia.

Plantea, además, que la rendición de cuentas sobre el uso de los gastos especiales de la Secretaría de Inteligencia se realizará ante el Contralor y que la declaratoria de estado de excepción y su revocatoria, en caso de haberla, deberán ser notificadas a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional, entre otros aspectos.

JLVN/pv

 

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