Pleno tramitó en primer debate el proyecto que reforma el Código de Gestión Ambiental

Jueves, 31 de marzo del 2011 - 16:57 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Asambleístas de distintas tendencias políticas coincidieron en la necesidad de establecer medidas efectivas y oportunas a favor del ambiente, precautelar las áreas protegidas, los derechos de los pueblos y nacionalidades asentadas en zonas sensibles, a través de una eficaz gestión administrativa que reconozca a las autoridades competentes la capacidad para sancionar de manera oportuna las acciones que provoquen daños ambientales, como consecuencia de actividades productivas.

 

En este marco, el Pleno de la Asamblea tramitó en primer debate el proyecto de Ley Reformatoria a la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, enviado por el Ejecutivo, que modifica el artículo 46, del Capítulo II, que se refiere a las acciones administrativas y contencioso administrativas.

Los legisladores advirtieron que no necesariamente se debe destruir la maquinaria, porque ésta, mediante donación, podría ser entregada a entidades públicas, particularmente los gobiernos autónomos descentralizados, para que sea utilizada en obras de desarrollo local. Sin embargo, en caso de que se encuentren en lugares de difícil acceso o movilización, lejanía, su destrucción sería viable, tomando en cuenta la vulnerabilidad de ciertos ecosistemas.

Así mismo, señalaron que en la normativa se debe garantizar el derecho al debido proceso para que las empresas u organismos involucrados en infracciones a la Ley Ambiental puedan ejercer su legítima defensa, al considerar que la reforma es oportuna tanto desde la óptica jurídico constitucional, cuanto de la realidad que afronta la explotación de recursos ambientales en nuestro país.

Resaltaron que en la norma constitucional se establecen mandatos claros que deben ser cumplidos por el Estado o las personas en relación con el ambiente, pues la naturaleza es reconocida como sujeto de derechos, por tanto, la explotación indiscriminada de recursos naturales pone en riego la estabilidad ecológica, por lo que el control que las autoridades realicen debe ser estricto, oportuno, respetando los derechos de la naturaleza y de las personas, ya que lo que se busca es el buen vivir.

La normativa establece que cuando las personas de derecho privado, naturales o jurídicas, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, la autoridad competente adoptará el decomiso de las especies de flora y fauna o materiales obtenidas ilegalmente.

También, la retención de los bienes utilizados para cometer la infracción. En caso que dichos bienes estuvieren localizados en lugares de difícil acceso y movilización, se adoptará la medida adecuada y pertinente que garantice su inoperatividad e inutilización, hasta que mediante resolución se disponga el decomiso y el destino de los mismos.

El cuerpo legal determina que la autoridad competente, ordenará, en los casos que fuera posible, que las especies sean reinsertadas en su entorno natural de manera inmediata; si son perecibles, se procederá a su donación exclusivamente a organismo e instituciones del sector público; en los demás casos, se procederá a la venta en pública subasta, salvo que el hecho constituya delito, para lo que se actuará conforme a la ley.

En caso de existir decomiso del bien objeto de la infracción, se ordenará la respectiva donación a los organismo e instituciones del Estado que así lo requieran de manera expresa, de preferencia a los gobiernos autónomos descentralizados del lugar en el que se cometió la infracción.

La destrucción de bienes utilizados para cometer la infracción operará cuando se encuentre al interior del sistema nacional de áreas protegidas o cuando la permanencia del bien sea una amenaza de continuación del daño ambiental en el área de influencia del lugar donde se cometió la infracción.

Para la destrucción de los bienes se deberá establecer por parte de la Autoridad Ambiental Nacional los mecanismos adecuados para mitigar los impactos que genere dicho proceso.


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