Pleno tramitó en primer debate las reformas al Código Penal y al Procedimiento Penal

Martes, 12 de enero del 2010 - 23:00 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Tras la intervención de una treintena de asambleístas, el Pleno culminó el primer debate del proyecto de Ley reformatoria al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal, que tiene por objetivo devolver el carácter de delitos de acción pública a algunos tipos penales que hace ocho meses pasaron a la categoría de acción privada, así como reducir de tres remuneraciones básicas unificadas a un equivalente al 10% de una remuneración el monto para determinar como delito el robo y el hurto.

Durante el debate, asambleístas de distintas tendencias remarcaron la necesidad de adoptar correctivos fundamentales en la ley para garantizar una mayor percepción de seguridad de la ciudadanía, sin dejar de reconocer que este será solo uno de los mecanismos porque la problemática de la delincuencia es muy compleja y supera la dimensión legal y procesal, pues tiene raíces sociales y socioeconómicas que deben ser atacadas desde diversos frentes.

Igualmente, insistieron en que se requiere de una reforma integral en el ámbito penal, con énfasis en la reeducación del delincuente, porque, lamentablemente, las condiciones en que se desarrolla el mal llamado sistema de rehabilitación, no cumplen con los propósitos de resarcimiento del daño causado a la sociedad por el sentenciado, ni su adecuada reincorporación, como persona productiva. Al contrario, las cárceles son verdaderas escuelas del delito y quien recupera su libertad vuelve a delinquir.

Una vez más se defendió el carácter de las reformas introducidas hace 10 meses que no han tenido eficacia debido a la incorrecta aplicación de ley por parte de ciertos fiscales y jueces que han usado como pretexto esas enmiendas para evadir su responsabilidad en las actuaciones judiciales.

Aspectos del proyecto

Se sustituye el artículo 569 del Código Penal, respecto de la ocultación de cosas robadas por una nueva tipificación que amplía su ámbito de acción “a quien oculte o se aproveche de las cosas robadas o hurtadas” y para quienes comercialicen, custodien, guarden y transporten los objetos sustraídos.

En este caso se sanciona con reclusión de 3 a 6 años, con lo cual no se dará cabida a la solicitud de caución, a la caducidad de la prisión preventiva en 6 meses, sustitución de la medida cautelar y en definitiva la posibilidad de sancionar a los grandes comerciantes de cosas robadas.

Se incluye como circunstancias agravantes el homicidio o asesinato en contra de los miembros de la fuerza pública en el desempeño de sus funciones, con la finalidad de castigar con severidad a la delincuencia que actúa contra la fuerza pública para cometer sus delitos o para evitar se aprehendidos.

En el articulo 167 del Código de Procedimiento Penal relativo a la prisión preventiva, se añade un inciso que estipula que en los delitos de acción privada y de acción pública sancionados con una pena máxima inferior a un año podrá dictarse prisión preventiva. Con ello los llamados a audiencia de juicio en los delitos de acción privada que no comparezcan podrán ser sujetos de esta medida que actualmente no prevé este cuerpo legal.

En el artículo 171 de la sustitución de la medida cautelar se propone que ésta no se la otorgue a arbitrio del juez, por eso se plantea que la medida no se la dicte en casos de delitos contra la administración pública, delitos con muerte de personas, delitos de carácter sexual o de odio, delitos en los que exista reincidencia o sancionados con pena de reclusión; y de otro lado se otorgue a personas que cometan delitos con discapacidad mayor al cincuenta por ciento certificada por el CONADIS, mujeres embarazadas, personas con enfermedades catastróficas, con ello se regulará la discrecionalidad del juez.

Estudio en la Comisión

El proyecto regresó a la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, a fin de que, en el plazo de 45 días contados a partir del cierre del primer debate, analice las observaciones formuladas por los asambleístas, también aquellas que lleguen por escrito, las sistematice y elabore el informe para segunda discusión.

EG

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