Sobre la base del informe presentado por la Comisión del Desarrollo Económico, el Pleno de la Asamblea Nacional, tramitó en primer debate el proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Empresas Públicas que tiene como propósito dar un marco jurídico para la constitución, control, manejo y extinción de las empresas que pertenecen al Estado y a los gobiernos autónomos descentralizados.
Según la propuesta de Andrés Páez, la Ley Orgánica de Empresas Públicas somete a los servidores públicos al Código de Trabajo, lo cual es improcedente, considerando que deben estar sometidos a la Ley de Servicio Público.
Páez explicó que la normativa de índole laboral es totalmente especial y así debe ser tratada, especialmente respecto del cual o cuáles son los organismos competentes para conocer las controversias que se susciten entre las empresas públicas, sus servidores públicos y sus obreros.
Por esta razón estima conveniente reformar los artículos 29 y 32 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, respecto de la competencia, el procedimiento y la solución de controversias en las relaciones contractuales generadas entre las empresas públicas y servidores públicos de carrera y obreros.
El presidente de la Comisión Especializada del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, Fernando Vélez, señaló que los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.
La prestación de servicios del talento humano de las empresas públicas se someterá de forma exclusiva a las normas contenidas en la Ley de Empresas Públicas, a las leyes que regulan la administración pública y a la Codificación del Código de Trabajo, en aplicación a que los servidores públicos de libre designación y remoción serán aquellos que ejerzan funciones de dirección, representación, asesoría y en general funciones de confianza, agregó.
Subrayó que los servidores públicos constituyen el personal que ejerce funciones administrativas, profesionales, de jefatura, técnicas en sus distintas especialidades y operativas, que no son de libre designación y remoción que integran los niveles estructurales de cada empresa pública: y, obreros, aquellos definidos como tales por la autoridad competente, aplicando parámetros objetivos y de clasificación técnica que incluirá dentro de este personal a los cargos de trabajadoras y trabajadores que de manera directa formen parte de los procesos operativos, productivos y de especialización industrial de cada empresa pública.
Debate
En el debate algunos legisladores estimaron que es necesaria la reforma, considerando que está orientada a esclarecer que los obreros se sujeten a las autoridades y jueces de trabajo; mientras que los servidores públicos a los jueces de lo contencioso administrativo.
Aseguraron que en la Ley de Empresas Públicas en lo atinente a la competencia y procedimiento; a las controversias, desistimiento, abandono y prescripción de las relaciones contractuales generadas ente las empresas públicas y sus servidores públicos y obreros no se distingue la jurisdicción y competencia, por lo que se requiere aclarar estas atribuciones.
Al resaltar que la empresa pública tiene que ser manejada de manera eficiente, señalaron que es diferente ser funcionario que servidor público de una empresa pública.
El proponente del proyecto recordó que las modificaciones a los artículos 29 y 32 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas buscan resolver los vacíos de ésta y ayudar al gran empleador que es el gobierno.
El presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, al cerrar el debate de este tema, indicó a los asambleístas que tienen tres días para presentar sus observaciones, a fin de que la Comisión de Desarrollo Económico prepare el respectivo informe para segundo debate.
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