Pleno viabilizó denuncia del Tratado de Protección de Inversiones entre Alemania y Ecuador

Martes, 14 de septiembre del 2010 - 17:35 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con el apoyo de 67 asambleístas, de diversas bancadas políticas, la Asamblea aceptó la denuncia del Tratado entre la república del Ecuador y la República Federal de Alemania sobre Fomento y Recíproca Protección de Inversiones de Capital, por cuanto en sus artículos 7, 8, 9, y 10, contraviene expresas disposiciones constitucionales.

 

El presidente de la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, Fernando Bustamante, recordó que la Corte Constitucional, en su dictamen previo vinculante de constitucionalidad, establece la inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas en los artículos 7, 8, 9 y 10 del Tratado con la República del Ecuador y la República Federal de Alemania sobre Fomento y Recíproca Protección de Inversiones de Capital, como paso previo a la aprobación legislativa para que proceda la denuncia del instrumento internacional.

De esta manera, el organismo legislativo recomendó al Pleno de la Asamblea la aprobación de dicha denuncia del tratado en mención, solicitada por el Presidente de la República.

Conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, en su artículo 112, cuando se declara la constitucionalidad de un Tratado ya ratificado, el Estado deberá denunciarlo ante el órgano correspondiente, la orden de promover la renegociación del tratado, o promover la enmienda, reforma o cambio constitucional.

Recordó que el 12 de junio de 2009, la Comisión de Legislación y Fiscalización aprobó la denuncia del Convenio CIADI; y, el 2 de julio de 2009, el Presidente de la República, mediante decreto ejecutivo número 1823, dispuso la denuncia del citado instrumento, tomando en cuenta el artículo 44 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados reconoce el derecho de una parte, provisto en un tratado o emanado del artículo 56, a denunciar ese tratado, retirarse de él o suspender su aplicación, no podrá ejercerse sino con respecto a la totalidad del tratado.

Por ello, en cumplimiento estricto de las normas que se especifican y lo obligatorio al trámite reglado por la Constitución, la cual promueve los principios de reconocimiento al derecho internacional, la conformación de un orden global multipolar; el fortalecimiento de las relaciones horizontales para la construcción de un mundo justo; el fomento de un nuevo sistema de comercio e inversión entre los estados que se sustente en la justicia y considerando que los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a los establecido en la Constitución, es por ello que la Comisión 5, recomendó la denuncia de este tratado internacional.


JLVN/eg

 

 

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