Por contradecir expresas normas constitucionales, Pleno acepta denuncia del Convenio de protección recíproca de inversiones entre Reino Unido y Ecuador

Martes, 14 de septiembre del 2010 - 17:34 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Por contradecir lo dispuesto en el artículo 422 de la Constitución de la República, el Pleno de la Asamblea, en la continuación de la sesión 55, con 66 votos a favor, 37 negativos y seis abstenciones, aprobó la denuncia del Convenio de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito entre la República de Ecuador y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, firmado el 10 de mayo de 1994.

 

Fernando Bustamante, presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales, subrayó que el organismo recomendó la denuncia integral de este tratado bilateral porque fue firmado con base a un ordenamiento jurídico y constitucional distinto al actualmente en vigencia.

La Comisión fundamenta su informe en el artículo 422 de la Constitución, el cual establece que el Ecuador no podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.

Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios. No podrán intervenir jueces de los estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia.

Bajo estos argumentos, la Comisión no recomendó su renegociación, sino la denuncia, porque se debe entender el nuevo rol de la inversión extranjera, en el contexto del modelo económico previsto en la norma constitucional, al advertir que antes esta clase de tratados bilaterales de protección recíproca de inversiones partían del supuesto de que una de las partes, en este caso el Ecuador, tenía que darle suficientes garantías para los inversionistas externos, cuando la dinámica actual determina que haya un trato entre iguales, lo cual no se expresa en este tratado.

Recordó que el Presidente de la República, mediante oficio No. T.4766-SNJ-10-1105, de 15 de julio de 2010, solicita la aprobación de la denuncia de este convenio, tomando en cuenta que los artículos 8 y 9 del instrumento internacional entre el Reino Unido y Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República del Ecuador, contradice expresas normas constitucionales.

Explicó que cuando se declara la inconstitucionalidad de un tratado ya ratificado, el Estado deberá denunciar ante el órgano correspondiente, la orden de promover la renegociación del mismo o promover la enmienda, reforma o cambio constitucional.

Agregó que se ha dado cumplimiento estricto a la normativa vigente y al trámite obligatorio reglado por la Constitución, misma que promueve los principios de reconocimiento al derecho internacional; la conformación de un orden global multipolar; el fortalecimiento de las relaciones horizontales para la construcción de un mundo justo; el fomento de un nuevo sistema de comercio e inversión ente los estados que se sustente en la justicia y considerando los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. Por consiguiente, recomendó al Pleno apruebe la denuncia.

De esta manera, el Pleno de la Asamblea autorizó al Ejecutivo para que proceda a la denuncia de este tratado y se lo haga sobre la base de lo establecido en la vigente Constitución de la República del Ecuador.

JLVN/eg

 

 

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