Por fin inauguramos la justicia para las personas con discapacidad: María Cristina Kronfle

Miércoles, 29 de agosto del 2012 - 16:03 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La presidenta de la Comisión Ocasional de Personas con Discapacidad, María Cristina Kronfle al destacar que el proyecto de Ley de Discapacidades es el resultado de casi un año de lucha y esfuerzo para normar una ley que garantice los derechos de este grupo de personas, fue enfática en señalar que “por fin vamos a inaugurar la justicia para las personas con discapacidad”.

Al recordar que la objeción es parte de las atribuciones del Presidente de la República, pero que también es atribución de la Asamblea Nacional y de sus legisladores insistir en los textos que creyere conveniente pidió a los parlamentarios insistir en el texto de la Disposición Transitoria Tercera, a través de la cual se establece la obligación de la autoridad sanitaria nacional de expedir la norma técnica de calificación de las personas con discapacidad, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la publicación de la Ley, pues el Ejecutivo propone que  “Dentro del plazo de un (1) año de publicada la presente Ley, la autoridad sanitaria nacional expedirá la norma técnica para la calificación de las personas con discapacidad. Hasta que dicha norma técnica entre en vigencia, los equipos calificadores del Sistema Nacional de Salud, utilizarán los instrumentos técnicos del Sistema Nacional de Calificación vigente”.

Estamos conscientes que existen personas que tienen carné inmerecidamente, porque no hubo una verificación correcta o se realizaron omisiones, pero si hay otras personas que merecidamente deben tenerlo, pues nos hemos demorado más de una década para llegar a tener 342 personas carnetizadas, por ello dijo que es imposible que en un año podamos recalificarnos todas las personas con discapacidad, como propone el Ejecutivo.

Al someternos a un nuevo proceso de recalificación dejarían de tener valía jurídica esos carnets. Esto no puede pasar, dijo al señalar que ya existe el respaldo en nuestra ley para existan recalificaciones a los casos que injustamente e inmerecidamente se entregaron este documento.

La discapacidad está ligada a la pobreza, subrayó al insistir que este grupo de personas difícilmente podrá acceder a una nueva recalificación, por lo tanto, no podemos retroceder sino más bien tomar en cuenta lo que dice la normativa aprobada en la Asamblea Nacional, es decir que solo se estudien los casos de aquellas personas que inmerecidamente se les entregó el carné.

Dijo que en el carné que reposa en el Conadis consta el diagnóstico de cada una de las personas con discapacidad y el por qué fue entregado el mismo, y lo justo es que los empleados del Coandis con una comisión especializada de este organismo empiecen a cotejar estos diagnósticos para poder determinar y verificar cada caso y en los que no concuerden con el diagnóstico sea evaluada nuevamente.

Hay que comprender que estamos en una etapa donde por fin estamos inaugurando justicia con las personas con discapacidad, no podemos por una duda o por unos pocos casos decir que todos tienen que volver a realizar todos los trámites para verificar su discapacidad, por ello, insistió en que el Pleno se ratifique en el texto de la Disposición Transitoria Tercera

La Comisión está de acuerdo con el criterio del Ejecutivo, sin embargo, no concuerda con el sometimiento de todas las personas con discapacidad nuevamente a un proceso de evaluación y calificación, sin que exista previamente la auditoría de los casos que podrían ameritar el retiro, rectificación o anulación del registro de discapacidad. Argumenta que para estos casos existentes el proyecto de ley prevé, en su artículo 10, la facultad de la autoridad sanitaria nacional de revisar la calificación, por considerar que la misma pudo ser concedida por error, negligencia o dolo del equipo calificador especializado, reitero.

Respecto de los demás artículos objetados numeral 3 del Art 3; el 7 del Art. 4; Art.6; tercer inciso del Art. 9; primer inciso de los Arts. 11, 13 y 23; tercer inciso del Art. 25; segundo inciso del Art. 26; Art. 27; segundo inciso de los Arts 28, 30, 33; primer inciso de los Arts. 38 y 49; Art. 54; Art. 66; último inciso Art. 67; Art. 76; ultimo inciso Art. 78; segundo y tercer inciso del Art. 80; segundo inciso Art. 85; primer inciso de los Arst. 89, 96 y 7 del Art. 99; Arts. 100, 102 y 103; disposición transitoria primera, segunda, sexta, séptima, octava, décima y undécima; y, observación al número 15 de las disposiciones reformatorias y derogatorias, la Comisión sugiere aceptar las observaciones del colegislador.

El proyecto tiene como propósito asegurar la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

JLVN

 

 

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