Por primera vez una mujer ejerce la Secretaría General de la Asamblea Nacional

Lunes, 28 de enero del 2013 - 17:40 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La doctora Libia Fernanda Rivas Ordóñez está al frente de la Secretaría General de la Asamblea Nacional hasta mayo de 2013, siendo la primera mujer que ejerce este cargo en la historia legislativa.

Su trayectoria en la Función Legislativa la inicia en febrero de 2011 cuando fue nombrada Prosecretaria de la Asamblea Nacional y colaboró en el proceso de especialidad de las funciones de la Secretaría General y lograr resultados que durante décadas fueron ajenos: el voto electrónico con tecnología de punta y hacer efectivo el plan cero papeles.

Este es un avance tecnológico integral de gestión parlamentaria que trae consigo toda la responsabilidad del trabajo legislativo, ya que permitió mayor celeridad, seguridad y transparencia en la información que requieren los asambleístas, Presidencia, Vicepresidencias.

Según la Ley Orgánica de la Función Legislativa, son funciones de la Secretaría asistir a las sesiones del Pleno y del Consejo de Administración Legislativa y levantar las actas de las mismas; constatar el quórum por el orden del Presidente/a de la Asamblea Nacional; llevar un registro de los retrasos, asistencia, faltas de las y los asambleístas en las sesiones del Pleno.

Además, constatar la votación y proclamar los resultados, por orden del Presidente/a de la Asamblea Nacional; certificar y notificar las decisiones de la Asamblea Nacional y del CAL; responsabilizarse del manejo y archivo de los documentos de la Asamblea Nacional y del Consejo de Administración legislativa y de su publicación en el Registro Oficial, cuando corresponda.

También, responsabilizarse del manejo y archivo de los documentos de la Asamblea Nacional y del CAL y de su publicación en el Registro Oficial, cuando corresponda; así mismo del manejo de las unidades de Gestión Documental, Archivo y Biblioteca y Actas; recibir las mociones que por escrito presenten las y los asambleístas en el curso de las sesiones y leer los documentos que ordene la Presidenta o Presidente de la Legislatura.

Igualmente, poner en conocimiento de los asambleístas el orden del día de la sesión del Pleno, previa aprobación de la Presidenta o presidente de la Asamblea Nacional, por lo menos con 48 horas de anticipación y acompañando los documentos respectivos.

También, deberá guardar reserva de los asuntos así calificados por el Pleno; coordinar el trabajo con las Secretarias/os de las comisiones especializadas permanentes; distribuir el trabajo en las referidas comisiones; responsabilizarse de los servicios de documentación y archivo, así como de la transcripción de las actas; y, llevar la correspondencia de la Asamblea Nacional.

JLVN/pv

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