Por unanimidad Asamblea se allana a objeción a la Ley de Trasplante y Donación de Órganos y Tejidos

Lunes, 14 de febrero del 2011 - 23:48 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

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El Pleno de la Asamblea, acogiendo la sugerencia de la Comisión del Derecho a la Salud, presidida por el asambleísta Carlos Velasco, por unanimidad (104), se allanó a las 9 observaciones que realizó el presidente de la República, Rafael Correa, al proyecto de Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, mismo que será remitido al Registro Oficial para su promulgación, con lo que tendrá plena vigencia.


Consciente de la difícil situación por la que atraviesan miles de compatriotas que padecen enfermedades catastróficas, la Asamblea dio paso a la Ley de Donación y Trasplante de Órganos, que convierte a todas las ecuatorianas y ecuatorianos en potenciales donantes, salvo que exprese su voluntad en contrario, asegurando los derechos a la vida, a la salud y al buen vivir.

 

El proyecto, que contiene 84 artículos, tiene como propósito contribuir a mejorar la calidad de vida y, en muchos casos, a evitar una muerte segura de quienes por cualquier circunstancia requieren de un trasplante para seguir viviendo. Esta actividad se regirá por los principios de solidaridad, altruismo, voluntariedad, gratuidad, transparencia e interculturalidad, de modo que toda persona que sufra enfermedad catastrófica o de alta complejidad accederá a una atención especializada oportuna y preferente, como es el caso de las personas que padecen enfermedades como la insuficiencia renal o cáncer, que pueden ser tratadas mediante procedimientos trasplantológicos.

La normativa garantiza el derecho a la salud en materia de trasplantes, a través de la regulación de las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos, células de humanos, además de los productos derivados de ellos, incluyendo la promoción, donación, extracción, preparación, almacenamiento, transporte, distribución y trasplante.

El Sistema Nacional de Salud tendrá como finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable; reconoce la diversidad social y cultural y fomenta prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario.

Los ecuatorianos y extranjeros residentes legales en el país, mayores de 18 años, al fallecer se convertirán en donantes, a menos que en vida hubieren manifestado en forma expresa su voluntad en contrario. La negativa de las personas a ser donantes no generará discriminación alguna. La extracción de órganos de donantes vivos se limitará a situaciones en las que se prevean grandes posibilidades de éxito del trasplante. En ningún caso se facilitarán ni divulgarán informaciones que permitan identificar a los donantes o a los receptores.

Incentiva la donación de la ciudadanía, a fin de contar con la mayor cantidad de órganos, tejidos y células que permitan llevar a cabo procedimientos de trasplante que mejoren la calidad de vida de los pacientes que requieren de esos componentes anatómicos. Para el efecto, prevé campañas de información nacional destinadas a orientar a la población hacia una cultura de donación y trasplante.

Crea normas que aseguran a los receptores y donantes la mejor atención durante todo el proceso de trasplante, a fin de que se precautele su salud y que las condiciones físicas que alcancen después de este procedimiento les permita tener una mejor calidad de vida.

Los órganos, tejidos o células serán distribuidos respetando la lista de espera única nacional. La Autoridad Sanitaria Nacional, de acuerdo con escalas técnicas, diseñará los mecanismos para la distribución de los componentes anatómicos provenientes de una donación.

Se reconoce el derecho que tienen los ecuatorianos residentes en el exterior que requieran algún trasplante a ser incorporados en la Lista de Espera Única Nacional.

Sin perjuicio de las acciones civiles y penales será sancionado con multa de 100 remuneraciones básicas unificadas del trabajador quien utilice información privilegiada y favorezca a un receptor y a quienes fomenten actividades relacionadas con turismo para trasplantes y con 200 remuneraciones los establecimientos de salud públicos o privados en donde se realicen o se hayan realizado procedimientos regulados por esta ley sin contar con la autorización y acreditación emitida por la Autoridad Única Nacional.

Prevé la destitución inmediata del funcionario que, teniendo la obligación de mantener la confidencialidad de la información, permita la identificación de la o el donante y/o de la o el receptor de los órganos, la utilice o la divulgue.

Los actos médicos referidos al proceso de donación y trasplante serán realizados por profesionales de la salud acreditados, para tal efecto, por la Autoridad Sanitaria Nacional y reconocidos por la Secretaria de Educación Superior Ciencia Tecnología e innovación.


RSA/pv

 

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